El céntimo sanitario fue un impuesto indirecto estatal creado en enero de 2002, que se cedió a las CC.AA. y cuya recaudación se destinaba a financiar gastos de sanidad y actuaciones medioambientales.
Este IMPUESTO se compone de la suma de dos, a su vez: el tipo «estatal» y el tipo «autonómico».
Su aplicación causó gran polémica precisamente por cuestionarse la legalidad de su exigencia.
Finalmente, el Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una Sentencia de fecha 27 febrero 2014 por la que se dejaba sin efecto el conocido como “céntimo sanitario”, que gravaba los carburantes en general.
El tribunal concluye que el ‘céntimo sanitario’ resulta contrario a la normativa comunitaria, no procediendo limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, sin importar las gravosas consecuencias que puedan derivarse para las arcas públicas de esta decisión, especialmente en un contexto como el actual de existencia de unos ambiciosos objetivos en materia de control del déficit público.
Como consecuencia de ello, los contribuyentes afectados por esta tributación incorrecta podrán proceder a solicitar la devolución correspondiente del impuesto ingresado indebidamente.
La Ley General Tributaria legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente cuotas repercutidas a seguir un procedimiento determinado para que la devolución sea efectiva:
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido.
- Obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó de forma indebida.
Hay que tener en cuenta los plazos para pedir esta devolución y la relación de los mismos con la prescripción, para que el procedimiento sea lo más sencillo posible.
Las empresas deben plantearse por la cuantía económica que les pueda suponer solicitar también con un procedimiento independiente las cuotas indebidamente ingresadas y que ya han prescrito.
También se podrán solicitar los intereses de demora correspondientes a las cantidades objeto de devolución.
La posibilidad de pedir la devolución se ampara en la mencionada sentencia que declara la contradicción del impuesto con el Derecho Comunitario.
Habrá que individualizar en cada supuesto el importe de la cantidad a devolver en base a las facturas y justificantes que tenga la empresa y en base a ello decidir las actuaciones a realizar.
El hecho de que el “céntimo sanitario” se haya pagado de forma errónea desde enero 2002 nos obliga a plantearnos dos procedimientos distintos de actuación para los años prescritos y los no prescritos.
- En primer lugar, cabe plantear la solicitud de ingresos indebidos, que de no dar inicialmente buen resultado básicamente por la precariedad económica de la administración tributaria derivaría en un procedimiento económico-administrativo. Este procedimiento cabría para todas aquellas liquidaciones cuyo plazo de prescripción, de cuatro años, no hubiese transcurrido ya.
- En segundo lugar, cabe iniciar un procedimiento distinto para las cuotas prescritas. El procedimiento debe iniciarse en el plazo de un año desde la sentencia.
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