En estos momentos de crisis, se nos ha abierto una vía para obtener la devolución de las cantidades que se han pagado a muchas entidades bancarias de forma no legal.
Si usted o su empresa tienen un producto bancario, ya sea una hipoteca, préstamo o similar, con un tipo mínimo fijo aplicable, con independencia de si el resultado de aplicar el EURIBOR más el porcentaje pactado al contratar el producto, es menor a dicho tipo mínimo, la Sentencia número 241 del Tribunal Supremo de fecha 9 mayo 2013, le abre la vía necesaria para reclamar a la entidad bancaria con la que lo contrató el importe pagado en exceso por considerar que el pacto realizado es nulo de pleno derecho.
Esta famosa Sentencia, ha dado pie a popularizar la denominada “clausula suelo” que va a evitar a partir de ahora los tipos fijos, al menos bajo la modalidad realizada hasta ahora.
Las personas afectadas por esta Sentencia, como consecuencia de dicha nulidad, tienen derecho a que se les rebaje su cuota y se recalcule a partir del índice de referencia pactado más el diferencial, no pudiéndose hacer uso de ese tope denominado suelo porque supone un abuso.
Sobre la posible devolución o no de las cantidades pagadas en exceso con anterioridad a la publicación de esta Sentencia, es una reclamación de acción obligada y ajustada a derecho, dado que la nulidad es un concepto que retrotrae por sí cualquier efecto contractual.