El 23 de marzo de 2012 se publicó por parte de la AEAT una nota que contiene consideraciones sobre el tratamiento fiscal que deba darse a las retribuciones que perciben los socios de entidades mercantiles.
En esa nota se circunscribe su ámbito al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se centra en los socios de sociedades de responsabilidad limitada y anónima, y en los servicios de gerencia y profesionales, estableciendo al efecto una serie de supuestos y para distinguir entre lo que deba considerarse rendimientos del trabajo y lo que deba considerarse rendimientos de actividades económicas.
Habida cuenta de que la casuística y realidad societaria es más compleja que la propuesta en la nota de la AEAT, la misma no ayuda a la aclaración de cómo deban tributar las remuneraciones de los socios que trabajan para sus propias sociedades, pero no obstante lo anterior no cabe descartar una actuación por parte de la AEAT a través de la ordenación de inspecciones tributarias para revisar la tributación de las personas físicas que se encuentren en las circunstancias anteriormente descritas.
Si se tiene en cuenta que ambas formas de remuneración de los socios son habituales en la realidad y que para su correcta valoración debemos atenernos a cada caso en concreto, resulta conveniente llevar a cabo dicho análisis, teniendo en cuenta que tanto rendimientos del trabajo como rendimientos de actividades económicas pueden ser ajustadas a Derecho, sin que pueda emitirse un criterio genérico válido.
Acceda a la nota informativa en el siguiente enlace:
Nota informativa sobre el tratamiento fiscal de los socios en entidades mercantiles