Con el fin de afrontar un nuevo cierre contable, el último trimestre, es quizás, el más importante del año ya que es el momento de optimizar la carga fiscal de nuestra empresa, determinar el resultado de la actividad y ajustar los valores de las partidas que figuran en el balance.
El cierre del ejercicio determinará, además, los límites que supondrían determinadas obligaciones:
1. Auditoria Cuentas Anuales
Los limites que suponen la obligación de auditar las Cuentas Anuales de una sociedad son que la empresa cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos siguientes:
- Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 euros.
- Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
- Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
2. Condición de Gran Empresa
Cuando una sociedad supera la cifra del volumen de operaciones (Importe Neto de la Cifra de Negocios) de 6.010.121,04, pasa a tener la condición de Gran Empresa según la AEAT.
Esto implica que, durante el mes de febrero (fecha límite 20 de febrero), deba comunicar a la Administracion la nueva condición de Gran Empresa.
A partir de esta fecha, deberán presentarse las autoliquidaciones mensualmente en vez de trimestralmente, mientras que los pagos fraccionados se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra del ejercicio anterior..
Otra obligación muy importante para las grandes empresas es que entran en la obligación al Suministro Inmediato de Información (SII), que implica la presentación de los libros registros de facturas emitidas y recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
3. Cuentas Anuales
Por último, hemos de tener en cuenta los límites establecidos en la presentación de Cuentas Anuales.
Toda empresa debe presentar las Cuentas Anuales normales, a excepción de aquellas que pueden presentar las Cuentas Anuales Abreviadas.
Para poder formular el Balance de forma abreviada se deben cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no superen los 4.000.000 euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Para poder formular la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de forma abreviada se deben cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no superen los 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.