Puede pasar que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas nos demos cuenta de que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.
La rectificación de la deducción puede deberse a:
- Una incorrecta determinación de las deducciones, como, por ejemplo, en caso de aplicar un porcentaje de prorrata diferente.
- Una rectificación en las cuotas repercutidas, ya sea por:
- La determinación incorrecta de la cuota, como, por ejemplo, por aplicación de un tipo impositivo erróneo.
- La modificación de la base imponible, como, por ejemplo, por la devolución de envases o en caso de aplicación de rappels.
Así mismo, tal rectificación podría significar aumentar o disminuir el derecho de deducción, un aspecto importante para entender cómo actuar ante la Administración.
A continuación, resumiremos cómo actuar en estas situaciones.
Si la rectificación supone un aumento de las cuotas: puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura de rectificación o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.
Si la rectificación no modifica la base imponible: no podrá efectuarse transcurrido un año desde la fecha de emisión de la factura de rectificación.
Si rectificación significa una reducción de cuotas, es obligatorio y debe efectuarse:
- En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso: en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.
- Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible: en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura de rectificación.
- Si es por otros motivos: deberá presentar una autoliquidación correctora de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para imponer un recargo e intereses sobre la demora.
Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones
Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones | ||
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Cuotas repercutidas | Procedimiento de rectificación | Cuotas deducidas |
Tipo de variación | Tipo de variación | |
Aumento
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Disminución
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Disminución
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Aumento
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Fuente: AEAT