Cómo afrontar la rectificación de cuotas de IVA deducidas

Puede pasar que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas nos demos cuenta de que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.

La rectificación de la deducción puede deberse a:

  1. Una incorrecta determinación de las deducciones, como, por ejemplo, en caso de aplicar un porcentaje de prorrata diferente.
  2. Una rectificación en las cuotas repercutidas, ya sea por:
    1. La determinación incorrecta de la cuota, como, por ejemplo, por aplicación de un tipo impositivo erróneo.
    2. La modificación de la base imponible, como, por ejemplo, por la devolución de envases o en caso de aplicación de rappels.

Así mismo, tal rectificación podría significar aumentar o disminuir el derecho de deducción, un aspecto importante para entender cómo actuar ante la Administración.

A continuación, resumiremos cómo actuar en estas situaciones.

Si la rectificación supone un aumento de las cuotas: puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura de rectificación o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.

Si la rectificación no modifica la base imponible: no podrá efectuarse transcurrido un año desde la fecha de emisión de la factura de rectificación.

Si rectificación significa una reducción de cuotas, es obligatorio y debe efectuarse:

  • En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso: en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.
  • Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible: en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura de rectificación.
  • Si es por otros motivos: deberá presentar una autoliquidación correctora de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para imponer un recargo e intereses sobre la demora.

Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones

Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones
Cuotas repercutidas Procedimiento de rectificación Cuotas deducidas
Tipo de variación Tipo de variación

Aumento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. En la autoliquidación correspondiente al período en que se efectúe la rectificación, cuando la misma se funde en alguna de las siguientes causas:
    • Devolución de envases y embalajes.
    • Descuentos y bonificaciones realizadas después de la operación, siempre que estén debidamente justificados.
    • Cuando las operaciones gravadas queden total o parcialmente sin efecto:
      • por resolución firme judicial o administrativa
      • con arreglo a derecho o a los usos de comercio.
    • Cuando se altere el precio después de que la operación se haya realizado.
    • Cuando con posterioridad al devengo del Impuesto y siempre que las cuotas repercutidas no se hubiesen satisfecho, se dicte auto de declaración de concurso y siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.
    • Cuando se trate de créditos incobrables.
    • Error fundado de derecho.
    • Importe de la contraprestación no conocido en el momento del devengo del impuesto con fijación provisional de la base imponible aplicando criterios fundados.
  2. En los restantes casos y siempre que no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria a la del período en que se efectuó la liquidación de las operaciones que ahora se rectifican, aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan.

Disminución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disminución

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Regularizar la situación en la autoliquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en los posteriores hasta el plazo de:
    • Un año para las cuotas repercutidas.
    • Cuatro años para las cuotas soportadas si la rectificación es por causas del artículo 80 Ley del IVA, en otro caso será de un año desde la expedición de la factura rectificativa.
  2. En las cuotas repercutidas de más, podrá optarse, cuando corresponda, por la iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidación.

Aumento

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: AEAT

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