Para el cálculo de módulos, cuando la rentabilidad neta se determine mediante métodos de estimación objetiva, no se computará el número de días que la actividad permanezca cerrada, ni los días de vacaciones y descanso.
En virtud de la Orden núm. HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, se establecen, para el ejercicio 2022, una serie de reglas que deben aplicar los contribuyentes para calcular el promedio de los módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural. Y para el cálculo del rendimiento neto que corresponda, cuando se produzcan, durante el ejercicio, alguna de los siguientes supuestos:
- Haberse producido variaciones durante el año en la cuantía de las variables o módulos correspondientes a la actividad.
- Actividades no se realizan de forma consecutiva (excepto festivos).
- Inicio de la actividad con posterioridad al día 1 de enero del año natural.
- Cese en la actividad antes del día 31 de diciembre del año natural.
Cómputo de los módulos en los períodos en los que haya cese de la actividad
La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante V1838-22 de 2 de agosto de 2022 revisó cómo deben calcularse los módulos durante los períodos de cese de actividad. En concreto, se analiza una hipotética actividad de transporte de mercancías por carretera cuyo rendimiento neto se determina mediante métodos objetivos de estimación y permanece desempleada durante los meses de verano porque la persona que realiza la actividad recibe una oferta de trabajo por cuenta ajena para dicho período.
Método de estimación objetiva del IRPF
Como punto de partida la DGT sigue las Instrucciones de la Orden HFP/1335/2021, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF («módulo»), señalando que:
- A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
- Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
Especial Atención:
Cuando un módulo se utilice parcialmente en una actividad o un sector de actividad, el valor a calcular será el valor prorrateado según su uso efectivo. Si no se puede determinar, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.
Por lo tanto, para determinar el rendimiento neto de las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden de Módulo, se considera únicamente el número días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad; incluyéndose dentro de tales días de efectivo empleo los de vacaciones y descanso semanal.
Conclusión: No se computará el número de días que la actividad permanece cerrada, teniendo en cuenta que no se consideran como tal los días de vacaciones y los días de descanso semanal.