¿Cómo nos afecta la subida del IRPF?

Con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, el Gobierno ha decido incrementar los tipos de retencion aplicables a los rendimientos del trabajo y del capital, tanto mobiliario como inmobiliario con efectos 1 de enero de 2012 preveyéndose que resulten aplicables únicamente durante los ejercicios 2012 y 2013.

Es preciso mencionar que las restantes retenciones no han experimentado variación alguna; esto es, los rendimientos de actividades profesionales (se mantienen en el 7% o 15%),  los de actividades agrícolas o ganaderas (1% o 2%), los de actividades forestales (2%) o actividades empresariales que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva (1%). Tampoco se modifica el porcentaje de retención correspondiente a rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (24%) ni los de pagos fraccionados (que se mantienen entre el 2% y el 20% en función del tipo de actividad).

 

IRPF. Incremento de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.

Esta subida de tipos ha supuesto incrementos que van desde el 0,75% para las rentas inferiores a 17.707,20 € al 6% para las rentas superiores a 175.000,00 €, adicionalmente, se crea un nuevo tramo que se incrementa en un 7% para aquellas rentas que superen los 300.000,20 €.

De esta forma, los tipos de retención aplicables para 2012, quedan de la siguiente forma:

A título ilustrativo, analizamos cómo afectará a la cuota a pagar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dos supuestos concretos:

Contribuyente soltero sin hijos:

–        Con sueldo bruto de hasta 20.000 € no existen apenas variaciones,

–        Con sueldo bruto de 30.000 €, incremento de cuota de 248,88 €,

–        Con sueldo bruto de 45.000 €, €, incremento de cuota de 606,55 €,

–        Con sueldo bruto de 70.000 €, €, incremento de cuota de 1.471,35 €,

–        Con sueldo bruto de 110.000 €, €, incremento de cuota de 3.071,35 €,

–        Etc.

Contribuyente casado con dos hijos que presente declaración conjunta:

–        Con sueldo bruto de hasta 20.000 € no existen apenas variaciones,

–        Con sueldo bruto de 30.000 €, incremento de cuota de 151,81 €,

–        Con sueldo bruto de 45.000 €, €, incremento de cuota de 475,48 €,

–        Con sueldo bruto de 70.000 €, €, incremento de cuota de 1.306,28 €,

–        Con sueldo bruto de 110.000 €, €, incremento de cuota de 2.906,28 €,

–        Etc.

Es preciso mencionar que las nuevas retenciones que se satisfagan durante el mes de enero de 2012 se calcularán aplicando la tarifa vigente durante 2011 y las retenciones de 2012 deberán ser regularizadas durante los 11 meses restantes del ejercicio 2012.

En consecuencia, se producen notables incrementos en la cuota a pagar que respetan la progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pero que reducirán y/o limitarán sustancialmente el importe de las posibles devoluciones de los contribuyentes o que incrementarán notoriamente los importes a pagar por este tributo.

IRPF. Incremento de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos percibidos por la condición de administrador o pertenencia a un Consejo de Administración.

También se ven incrementados los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos  percibidos por ostentar la condición de administrador o por la pertenencia a un Consejo de Administración que pasa del 35% al 42% durante los ejercicios 2012 y 2013.

IRPF. Incremento de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos integrables en la base imponible del ahorro.

La base liquidable del ahorro se ve incrementada como consecuencia de la aplicación de un gravamen complementario por tramos que va desde el 2% al 6% y cuyo detalle es el siguiente:

Se penaliza claramente la obtención por parte del contribuyente de rendimientos del capital mobiliario y de demás elementos integrantes de la base imponible del ahorro en importes superiores a 6.000 €, siendo el incremento porcentual del 11% y del 10% para el primer y segundo tramos respectivamente. Asimismo, el incremento porcentual para el tercer tramo es del 38%, porcentaje más que considerable para quien obtenga rendimientos susceptibles de ser integrados en la base imponible del ahorro.

IRPF. Incremento de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, a los arrendamientos de inmuebles, a los premios y derechos de imagen.

El porcentaje de retención de este tipo de rendimientos se eleva del 19% al 21%. Este incremento global sin desglose por tramos penaliza por igual a toda clase de contribuyentes.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías