Existen interesantes incentivos en el Impuesto sobre Sociedades a los que tiene derecho por tener una empresa de reducida dimensión, como la libertad de amortización por creación de empleo o la amortización doble. Descubra cómo obtener estos y muchos otros incentivos en este artículo.
¿Qué empresas tienen derecho a los incentivos?
Es importante tener en cuenta que para que su empresa sea considerada de reducida dimensión (ERD) y pueda disfrutar de estos atractivos incentivos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, su cifra de negocios del ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros.
Si su empresa forma parte de un grupo, es necesario calcular esta cifra teniendo en cuenta los datos consolidados del grupo.
Además, incluso si en algún ejercicio la cifra de negocios supera los diez millones de euros y su empresa deja de ser clasificada como pyme en el ejercicio siguiente, aún podrá beneficiarse de estos incentivos durante tres años adicionales, siempre y cuando cumpla los requisitos para ser considerada una pyme en el ejercicio en que superó dicha cifra y en los dos ejercicios previos.
También es posible extender el régimen si se supera el límite del importe neto de la cifra de negocios (INCN) al llevar a cabo una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, siempre que las entidades involucradas fueran ERD en el período en que se realizó la operación y en los dos años anteriores.
En caso de que en el año 2022 su entidad sea clasificada como patrimonial, no podrá aplicar este régimen fiscal, a pesar de que el INCN del período impositivo anterior fuera inferior a 10.000.000 €. Sin embargo, si en 2022 su entidad no es patrimonial, podrá beneficiarse del régimen especial, incluso si en el período impositivo anterior era patrimonial, siempre y cuando el INCN de 2021 fuera inferior a 10.000.000 €.
Importante. Tenga en cuenta que si ha iniciado una actividad económica, y el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año, el INCN que se deberá tener en cuenta es la que corresponde al tiempo en que se ha desarrollado la actividad, elevada al año. Si su entidad forma parte de un grupo de empresas, podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000 €, sin tener en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.
¿Qué componentes hay que considerar para determinar el INCN?
Para determinar el INCN, es necesario considerar los componentes positivos:
- Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
- Las entregas de bienes y prestaciones a cambio de activos no monetarios.
- Las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forman parte del precio de venta.
Así como los componentes negativos:
- Las devoluciones de ventas.
- Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
- Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
Incentivos fiscales
Respecto a los incentivos fiscales, encontramos los siguientes:
- Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, hasta un máximo de 120.000 € por cada persona empleada/año de incremento de plantilla.
- Amortización acelerada.
- Reserva de nivelación.
- Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, hasta el 1% de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
- Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas, cuando se adquieren bienes muebles o inmuebles en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.
Veamos algunos de estos puntos con más atención:
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Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado, material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
Para disfrutar de esta libertad de amortización, los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias deben estar afectos a actividades económicas y podrán ser amortizados de forma libre durante los primeros 24 meses desde la fecha en que se pongan en funcionamiento. Además, se requiere que durante esos 24 meses, la plantilla media total de la empresa aumente en comparación con la plantilla media de los 12 meses anteriores, y que este incremento se mantenga durante otros 24 meses adicionales.
El cálculo de la cuantía de inversión que puede beneficiarse de este régimen de libertad de amortización se realiza multiplicando la cifra de 120.000 euros por el incremento antes mencionado, calculado con dos decimales.
Para determinar la plantilla media total de la empresa y su incremento, se toman en cuenta las personas empleadas según lo dispuesto por la legislación laboral, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Es importante destacar que la libertad de amortización se aplica desde la puesta en funcionamiento de los elementos que cumplen los requisitos para acogerse a este beneficio. Además, este régimen también se extiende a los elementos encargados mediante un contrato de ejecución de obra suscrito durante el período impositivo, siempre que se pongan a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. También se aplica a los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias construidos directamente por la propia empresa.
Es relevante señalar que si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad económica, ya que el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de la actividad.
En caso de incumplir la obligación de incrementar o mantener la plantilla, la empresa deberá ingresar la cuota íntegra correspondiente a la cantidad deducida en exceso, además de los intereses de demora conjuntamente en la autoliquidación del período impositivo en que se haya incumplido dicha obligación.
Importante. Los elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, que estén sujetos a un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa durante el período en que esta tenga la consideración de reducida dimensión, también pueden disfrutar de la libertad de amortización, siempre y cuando se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos en cuanto al incremento y mantenimiento de empleo.
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Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
Las empresas de reducida dimensión pueden beneficiarse de la amortización acelerada para los elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles afectos a actividades económicas, siempre que se encuentren disponibles en el período impositivo en que la empresa tenga la consideración de reducida dimensión.
Para calcular la amortización acelerada, se multiplica por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
En el caso de los inmovilizados intangibles calificados como activos de vida útil indefinida, así como en el caso del fondo de comercio, se puede deducir el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar la amortización fiscal máxima del 5 por 100, según la consideración de la Dirección General de Tributos (DGT V0540-20).
Importante. Es relevante tener en cuenta que, para aplicar la amortización acelerada, es necesario que el elemento tenga coeficiente en las tablas de amortización. Por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado, esto no se cumple (DGT, consulta V1957-12).
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Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
Para que las pérdidas por deterioro de créditos sean deducibles, es importante cumplir con los siguientes requisitos:
- Su entidad debe ser considerada de reducida dimensión durante el período impositivo en el que desea deducir la pérdida.
Importante. Tenga en cuenta que, si pierde la condición de ERD en un año, las pérdidas acumuladas por deterioro global de insolvencias se aplicarán de manera fraccionada a medida que registra nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que agote el saldo acumulado de pérdida por deterioro global registrado en ejercicios anteriores.
- La cuantía de la dotación no puede superar el 1% del saldo de los deudores existentes al final del período impositivo.
Importante. En este saldo no se incluyen los deudores sobre los que ya se haya reconocido la pérdida por deterioro de créditos según lo establecido en el artículo 13.1 de la ley del impuesto, ni aquellos cuyas pérdidas por deterioro no sean consideradas deducibles según dicho artículo.
- El saldo de la dotación realizada por este método al cierre del período impositivo no debe exceder del 1% de los citados deudores al final del mismo.
- Los contribuyentes que cumplan con las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos iniciados en 2020 y 2021 podrán deducir, durante dichos períodos, las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores cuando, en el momento del devengo del Impuesto, hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación a la que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley.
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Reserva de nivelación de bases imponibles.
Este beneficio está dirigido exclusivamente a entidades que sean consideradas empresas de reducida dimensión (ERD) y que apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden acceder a este incentivo fiscal si tributan a un tipo inferior al general, tipo impositivo del 15%, en los dos primeros ejercicios en los que obtienen beneficios.
El incentivo consiste en reducir la base imponible del ejercicio hasta un máximo del 10% de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000 €.
Si en los 5 ejercicios siguientes a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, esta deberá reducirse obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurridos 5 años no se ha aplicado la reserva en su totalidad, debido a la ausencia de bases imponibles negativas durante dicho período, el importe restante se sumará a la base imponible del último ejercicio.
Por el importe minorado, es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. En caso de que no existan beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá realizarse la dotación en los ejercicios siguientes, en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine total o parcialmente debido a operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).
Es importante tener en cuenta que, si en 2017 se aplicó la reserva de nivelación y aún hay un saldo pendiente de integrar de ese año, en este ejercicio se deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo. Esto se debe a que ya habrán transcurrido los 5 años que establece el legislador para devolver el incentivo fiscal. En este caso, la reserva que se dotó en el ejercicio mencionado pasará a ser disponible.
Si desea obtener más información sobre los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades o cualquier otro tema relacionado, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarles en todo momento y garantizar el éxito financiero de su negocio.