Entre Socios puede haber conflictos
Desde el momento en que una empresa está compuesta por diferentes socios, en un momento dado existe una alta probabilidad de conflictos relacionados con la toma de decisiones o la dirección estratégica de la empresa.
Dado que la Ley de Sociedades de Capital no proporciona una solución a tales conflictos, ni contiene ninguna reglamentación diseñada para resolverlos, ahora continuaremos mencionando los tipos más comunes de conflictos y sus soluciones.
Tipos de conflictos habituales
En este sentido, los conflictos más habituales entre socios suelen ser los siguientes:
- Derivado de tareas o responsabilidades, ya sea en la asignación de temas o recursos.
- Derivado de la relación interpersonal, en esta relación conviven diferencias de personalidad, gusto, etc.
- Conflicto de valores que se deriva de las diferencias de principios e identidades que pueden existir entre los socios.
Después de determinar el tipo de conflicto que existe, debemos considerar a qué soluciones podemos hacer referencia, siempre que los resultados sean lo más beneficiosos posibles para la sociedad y los socios involucrados en el conflicto.
¿Pactos entre Socios o Estatutos Sociales?
En primer lugar, debemos hacer referencia a los Pactos entre Socios (si existen) o en ausencia de estos a los Estatutos Sociales de la Empresa. Por un lado, si antes se ha firmado un acuerdo entre socios, podremos ver si se ha definido algún tipo de roles, derechos u obligaciones ante cualquier socio que participe en el conflicto. En caso afirmativo, el conflicto se resolverá de acuerdo con lo establecido en el mencionado contrato. Si no hay acuerdo, se debe utilizar una carta para aclarar qué alternativas existen para resolver los conflictos internos entre socios. Cabe mencionar que se recomienda utilizar los dos primeros métodos para resolver conflictos menos graves, de no ser así, es más adecuado prestar atención al mecanismo que presentaremos a continuación.
El segundo mecanismo propuesto para acabar con este tipo de conflictos es recurrir a procedimientos de mediación, en los que un tercero permite justamente a las partes llegar a un acuerdo sin acudir a los tribunales. Para las no conformidades entre socios que puedan aparecer de manera impredecible, si no existe un método acordado para resolver estas no conformidades, este mecanismo es totalmente recomendable.
Última opción el arbitraje
Finalmente, si el conflicto no puede resolverse a través del mecanismo anterior, el socio tiene un procedimiento de arbitraje. Se trata de una alternativa eficaz porque la resolución obtenida vinculará a las partes de la misma forma que una decisión judicial.
Por ello, se recomienda resolver los conflictos que puedan surgir dentro de la empresa sin recurrir a procedimientos judiciales, pues no solo los trámites son engorrosos y lentos, sino que también supone una importante reducción de costes.
Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.