Concurrencia de Convenios colectivos

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Cuando varios convenios colectivos tienen el mismo ámbito de vigencia y aplicación resulta preciso determinar cuál debe ser el aplicable. Teniendo en cuenta que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario – negociado conforme a lo dispuesto en el apdo. 2, Art. 83 ,ET)-.

El Art. 84 ,ET regula las condiciones en caso de concurrencia de convenios colectivos.

1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma (Art. 83,Art. 84 ,ET).

2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

• La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

• El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

• El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

• La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

• La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que el Estatuto de los trabajadores atribuye a los convenios de empresa.

• Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

• Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos  con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma apdo. 2, Art. 83 ,ET

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas (apdo. 1, Art. 87 ,ET)

Los acuerdos y convenios colectivos (acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva) no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado. Sentencias AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 98/2003, de 05/12/2003, Rec. 157/2003 y SIB-SIB47671190

3. Salvo pacto en contrario negociado (apdo. 2, Art. 83 ,ET), los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación (arts. 87 y 88, ET) podrán, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, y salvo que resultare de aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal negociado (apdo. 2, Art. 83 ,ET), se considerarán materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Sentencia TSJ Galicia, nº 5365/2012, de 16/10/2012, Rec. 4008/2009.

CONVENIO DE APLICACIÓN. ACTIVIDAD PREVALENTE DE LA EMPRESA. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR CONVENIOS DISTINTOS EN LA MISMA EMPRESA. Para que en una empresa se pueda aplicar más de un convenio colectivo, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no pueda ofrecer un punto común de encuentro, que, de forma sustancial, pueda aunarse en la dirección y estructuración. Incluso cuando, a pesar de componer un grupo de empresas, sean autónomas tanto en la forma de su estructura jurídica como productiva. Pero no es posible aplicar más de un convenio colectivo cuando la empresa tiene una misma forma jurídica, se dedica a actividades conexas y forma una estructura unitaria.

En todo caso, DEBE CONCLUIRSE QUE EL CONVENIO DE APLICACIÓN ES EL DE LA ACTIVIDAD PREVALENTE DE LA EMPRESA.

Fuente de la información: https://www.iberley.es

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