Convenio especial para despidos colectivos que tengan trabajadores con 55 años o más

convenio especial para las personas mayores de 55 años.

Se presenta  un convenio especial para empleados sujetos a procedimientos de despidos colectivos que incluyan trabajadores de 55 o más años

La inestabilidad en el mercado laboral provocada por el coronavirus COVID-19 ha provocado una reducción de la jornada laboral de muchos contribuyentes lo que se tradujo en muchos ERTE en los últimos meses, con despidos en el peor de los casos. Sin embargo, cuando estas situaciones afecten a los trabajadores mayores y estos aún estén bastante lejos para percibir sus pensiones, la Administración de la Seguridad Social considerará una solución: un convenio especial.

Es un convenio suscrito por los trabajadores de manera voluntaria y provisional, el propósito es generar, mantener o extender el derecho a las prestaciones de la seguridad social. El convenio especial suscrito con la Seguridad Social tiene por objeto complementar las cotizaciones de los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación para que sus pensiones no se vean reducidas por esta situación.

Acuerdos especiales para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo, incluidos los trabajadores de 55 años o más

Con este convenio especial se suscribirá un convenio especial sobre procedimientos de despido colectivo con empresas que no se encuentren en concurso de acreedores. Estas empresas incluyen a los trabajadores de 55 años o más y no tienen la condición de socios a partir del 1 de enero de 1967. Está firmado por empleadores y trabajadores, por un lado, y por la Administración de la Seguridad Social, por el otro.

Si el empleador no continúa solicitando el convenio especial de acuerdo con las condiciones estipuladas en el párrafo anterior, los trabajadores afectados podrán solicitar el convenio especial dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el empleador le notificó individualmente el despido. En este caso, el convenio será firmado por el trabajador y la Tesorería General de lo Social, dándose traslado al empleador junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

Después de que que el empleado cumpla los 63 o 61 años de edad, si el expediente de despido colectivo fuese por causas económicas, las aportaciones al convenio especial estarán a cargo de él mismo.

Duración

Las empresas que implementen despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 55 años (no concursantes) deben firmar un convenio especial y seguir pagando la seguridad social de los empleados antes mencionados. Atención. Los trabajadores que tengan derecho a percibir prestaciones por desempleo tras el despido colectivo deberán suscribir un convenio especial a partir de la fecha de expiración del derecho a percibir dichas subvenciones.

Requisitos

  • Estar incluido en el en el expediente de despido colectivo.
  • Los trabajadores deben tener al menos 55 años.
  • No tener la condición de mutualista a 1-1-67

Ingreso

Según el convenio, el empleador debe seguir cotizando al trabajador desde que el trabajador firma el convenio especial anterior hasta que el afectado cumpla los 63 años. Si el despido colectivo se fundamenta en motivos económicos, la obligación terminará cuando el trabajador cumpla los 61 años:

  • Desde esa edad hasta la edad general de jubilación, el trabajador asume el pago y el ingreso de las cajas de la seguridad social.
  • Recuerde, la edad general de jubilación en 2021 es de 66 años, o de 65 si el trabajador acredita que ha cotizado 37 años y 3 meses o más.

Cotización

La base de pago del convenio especial se determinará con base en el promedio de la base de pago de los seis meses anteriores al despido. Por ejemplo, para un trabajador cuyo salario mensual total y base de cotización es de 3.000 euros y se ve afectado por despido colectivo a los 55 años (por motivos no económicos y sin derecho a prestaciones por desempleo), las cotizaciones de la empresa antes de los 63 años  superarán los 54.000 euros.

Forma y plazo de ingreso

Los empleadores pueden elegir:

  • Pago único en cuotas, en este caso deberá declararlo por escrito al Banco General de la Seguridad Social y depositarlo dentro del mes siguiente a que el mencionado Ministerio de Servicios Públicos notificó el monto a pagar.
  • La Administración General del Seguro Social está obligada a dividir sus pagos en anualidades tanto como las anualidades de los trabajadores o trabajadoras cuando tengan 63 o 61 años, hasta un máximo de 6 años. En este caso, los ingresos de la primera anualidad deberán ser pagados dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la notificación del monto del pago, y deberá presentarse respuesta a los aportes pendientes, o bien el Ministerio de Finanzas Sociales considere suficiente aval o garantía solidaria. Con el consentimiento del departamento de servicio público antes mencionado, las responsabilidades del empleador sustituirán a las responsabilidades de las instituciones financieras o compañías de seguros.
  • Excepto por la primera anualidad, el período de ingresos de la otra parte de la anualidad es de 30 días calendario antes del inicio de la anualidad correspondiente.

En todo caso, estas cuotas deberán ubicarse en alguna de las entidades financieras habilitadas como oficina de cobranza de acuerdo con las Reglas Generales para la Cobranza de Recursos del Sistema de Seguridad Social y su reglamento de desarrollo.

A CONSIDERAR:

Reintegro. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador previa a la edad de jubilación ordinaria, el empresario tendrá derecho a reclamar las cuotas abonadas a partir de que se produzcan tales hechos.

Si vuelve a trabajar… Si el trabajador se reincorpora al trabajo después del despido colectivo y antes de la edad normal de jubilación, las cotizaciones pagadas durante este período se deducirán de las cotizaciones que deba pagar el trabajador después de los 63 años. Si estas cuotas exceden la cuota pagada por el trabajador a partir de los 63 años, el empleador original debe ser reembolsado por el exceso.

Incumplimiento. La no firma de un convenio especial obligatorio constituye una infracción administrativa muy grave, si no se firma el convenio, cada trabajador será sancionado con una multa de hasta 225.018 euros.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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