Convenio Especial con la Seguridad Social en supuestos de ERE

Pregunta: ¿La empresa debe suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social en caso de incluir en un Expediente de Regulación de Empleo Extintivo a un Trabajador mayor de 55 años?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA              

RESPUESTA:

Si existe esta obligación siempre y cuando se cumplan las premisas establecidas en el artículo 51.9 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así pues la obligación existe cuando se trate de despidos colectivos en empresas no incursas en procedimiento concursal y  que afecten a trabajadores mayores de 55 años que no tuvieran la condición de mutualistas.

Por despido colectivo se entiende la extinción de contratos  de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen a más de 300 trabajadores.
  • La totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por las causas anteriormente señaladas.

Tal y como se establece en la Disposición Adicional Trigésima Primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social las cotizaciones abarcaran el período comprendido entre la fecha de finalización de la relación laboral, o en su caso, la fecha de finalización de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en que el trabajador cumpla los 65 años.

Las cotizaciones irán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla los 61 años, una vez cumplida la mencionada edad las aportaciones del convenio especial serán obligatorias y a cargo exclusivo del trabajador hasta el cumplimiento de los 65 años o hasta la fecha en que acceda a la jubilación anticipada.

NORMATIVA APLICADA:

Art. 51.9 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición Adicional Trigésima Primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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