¿Conviene optar por la deducción común del IVA?

¿Conviene optar por la deducción común del IVA

Noviembre es un mes crucial para las empresas que aplican el IVA según el régimen de sectores diferenciados. Durante este mes, pueden optar por cambiar al régimen de deducción común. Esta decisión puede marcar una gran diferencia en las deducciones de IVA de la empresa, por lo que es esencial analizar ambas opciones a fondo.

¿Qué significa el régimen de sectores diferenciados?

Se considera que una empresa desarrolla actividades que constituyen sectores diferenciados si:

  • Los porcentajes de IVA deducibles entre las diferentes actividades difieren en más de un 50%.
  • Dichas actividades son diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE) los tres primeros dígitos son diferentes. No se consideran diferenciadas las actividades accesorias cuya facturación no exceda del 15% de la actividad principal y contribuyan a su realización.

Las empresas que cumplen estos requisitos deben aplicar por defecto el régimen de sectores diferenciados:

  • El IVA soportado en las actividades de cada sector debe deducirse de forma independiente, en función del régimen de deducción y del porcentaje de prorrata de cada sector.
  • El IVA soportado en bienes utilizados al mismo tiempo en los diferentes sectores (IVA soportado común) debe deducirse según la prorrata general de la empresa.

Pues bien, aunque este régimen de sectores diferenciados se aplica de forma automática, durante el mes de noviembre se puede optar por aplicar para el año siguiente un régimen de deducción común (como el de prorrata general). Apunte. Así pues, en noviembre conviene hacer números y ver qué régimen es el mejor.

Pulse aquí para ejercitar dicha opción y obtener más información al respecto.

¡Atención! En todo caso, si al finalizar el año siguiente se observa que con el régimen común el IVA deducible ha excedido en más de un 20% del que sería deducible de aplicar el régimen de sectores diferenciados, es obligatorio regularizar el IVA aplicando el régimen de sectores diferenciados.

Fuente: Su apunte fiscal semanal – Fiscal Pro

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