COVID-19. IRPF. ¿Se tienen en cuenta las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020?

Declaración del IRPF 2020

Le recordamos que a la hora de hacer la declaración del IRPF 2020 debemos tener en cuenta que para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva («módulos») no se computarán en ningún caso:

  • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.
  • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (SARS-CoV-2).

Horas no computables

Por tanto, para la cuantificación de los módulos de «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado» no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan.

Los módulos de distancia recorrida

Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.

Ejemplo

Un taxista recorrió 4.000 kilómetros en el primer semestre (de los cuales 2.000 kilómetros fueron durante el estado de alarma) y 6.000 kilómetros en el segundo semestre.

Los días ha de computar serán 366 – 99 = 267 días.

Por tanto, la «distancia recorrida» serán 10.000 kilómetros x 267 / 366 = 7.295 kilómetros.

Renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF para los ejercicios 2020-21 por la crisis del COVID-19

Por otro lado, le informamos que en la consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) de fecha 29 de enero de 2021 (V0128-21), se resuelve la siguiente duda planteada por la consultante que ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, habiendo quedado excluida del método de estimación objetiva:

«Si, en 2021, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, sin que haya transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto».

La DGT tras hacer mención de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento del IRPF, sobre la exclusión del método de estimación objetiva por el cual, cuando se produzca alguna causa de exclusión, el contribuyente afectado quedará excluido del método de estimación objetiva durante, al menos, los tres años siguientes, se refiere a la medida excepcional prevista en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, sobre la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, y concluye lo siguiente:

«Del contenido de este precepto, se difiere que solamente es de aplicación para los casos de renuncias presentadas al método de estimación objetiva para los períodos impositivos 2020 y 2021, no afectando a las causas de exclusión al método de estimación objetiva.

Por tanto, mientras que no trascurra el período mínimo de tres años previsto en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, antes citado, la consultante no podrá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva».

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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