COVID-19: Prórroga de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas

Alternativas para una sociedad en causa de disolución

Cuando una empresa sufre pérdidas que reducen su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, se encuentra en causa de disolución. En esta situación, el administrador  o administradores deben tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación. La regularización se puede hacer proporcionando nuevos fondos, reduciendo el capital para compensar las pérdidas,  acordando disolver la empresa o declararse en quiebra en caso de que no se puedan proporcionar los fondos para la regularización.

Suspendida otro año

Sin embargo, con el fin de evitar que las pérdidas ocasionadas por COVID-19 dejen a muchas empresas en una situación irregular, se aprobó una regla que suspendió los motivos de disolución anteriores y determinó que las pérdidas del ejercicio 2020 no se tenían en cuenta a estos efectos.

Bueno, debe saber que esta medida también se ha extendido hasta el 2021, por lo que las pérdidas de este año no deben tenerse en cuenta para determinar la concurrencia de la causa de disolución.

En concreto, el Real Decreto N° 27/2021 modificó el artículo 13 de la Ley  3/2020 para ampliar el alcance de la exclusión de pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022. 

La redacción anterior excluía la consideración de las pérdidas de 2020, mientras que, con esta nueva redacción, no se tomará en cuenta la pérdida económica en 2021 para determinar la causa de concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la referida ley.

Conclusiones

De acuerdo con la normativa anterior, si los resultados de 2022 se constatan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debe ser convocado por el administrador -o puede ser solicitado por cualquier socio- en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio 2022, la celebración de una junta para disolución de la sociedad, salvo que se reduzca el capital en la medida suficiente (o se solucione la situación de desequilibrio patrimonial de otra forma).

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías