¿Permite la legislación fiscal española expedir facturas en dicho idioma?
Una sociedad, participada al 100% por una empresa de capital extranjero, desarrolla parte de su actividad en un entorno eminentemente internacional y desearía emitir parte de su documentación societaria (especialmente las facturas emitidas por la sociedad) en inglés. ¿Puede hacerlo?
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RESPUESTA:
En la actualidad, el contenido y la forma que debe tener una factura lo regula el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este Real Decreto, en su artículo 10 punto 2 (Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas o documentos sustitutivos), establece que las facturas “podrán expedirse en cualquier lengua”, por lo que se puede expedir dicha factura en el idioma en que convenga.
No obstante lo anterior, y tal y como continúa mencionando el art. 10.2. la Administración Tributaria, para el caso de considerarlo necesario, “podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Por todo ello, concluimos que la empresa podrá expedir sus facturas en ingles sin perjuicio de que, a requerimiento de la Administración tributaria, deba traducirlas.
NORMATIVA APLICADA:
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido