Criterios de la AEAT en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos

En aquellos supuestos en que la empresa opte por solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de los tributos, resulta de gran utilidad conocer de antemano cuáles son los criterios aceptados por la administración tributaria a los efectos de evitar cuantas implicaciones se derivan de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

En concreto, el primero de los criterios es el importe a aplazar o fraccionar: El valor de referencia del importe máximo a aplazar o fraccionar el importe efectivamente ingresado por el solicitante por las obligaciones tributarias corrientes del ejercicio anterior.

En segundo lugar, los períodos máximos de aplazamiento concedidos:

–        Declaraciones de IVA: hasta 24 meses con periodicidad mensual.

–        Retenciones: hasta 24 meses con periodicidad mensual.

–        Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: Hasta la fecha de presentación de la declaración final.

–        Impuesto sobre Sociedades: hasta 24 meses con periodicidad mensual.

–        Declaración de IRPF: hasta 24 meses con periodicidad mensual.

En cuanto a la transitoriedad de las dificultades económico-financieras del contribuyente, la Agencia Tributaria la interpreta en los siguientes términos:

–        Persona física que no lleva contabilidad: Analizar la renta disponible a través de sus cobros y pagos y las declaraciones de renta.

–        Persona jurídica o empresario o profesional que debe llevar contabilidad:

Distinguimos 3 casos:

 

     * Si la solicitud es posterior en más de 3 meses a la fecha de cierre de las cuentas anuales, se pedirán estados financieros intermedios certificados.

     * Se analizará el estado de flujos de efectivo con proyecciones mensuales.

     * La evaluación de la situación económica-financiera se hará mediante los siguientes ratios:

  • Ratio de garantía. Si se <1; la empresa no puede afrontar las deudas
  • Ratio de solvencia. Interesa que sea> 1,5.
  • Ratio de solvencia. Interesa que sea superior al anterior y que esté entre 2,5 y 1.
  • Ratio de tesorería. En la industria el valor normal es cercano al 0,6 y en el comercio al 1.
  • Independencia financiera. Entre 0,6 y 0,8.

En conclusión, merece la pena asegurarse o consultar a un experto antes de solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria.

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