En aquellos supuestos en que la empresa opte por solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de los tributos, resulta de gran utilidad conocer de antemano cuáles son los criterios aceptados por la administración tributaria a los efectos de evitar cuantas implicaciones se derivan de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.
En concreto, el primero de los criterios es el importe a aplazar o fraccionar: El valor de referencia del importe máximo a aplazar o fraccionar el importe efectivamente ingresado por el solicitante por las obligaciones tributarias corrientes del ejercicio anterior.
En segundo lugar, los períodos máximos de aplazamiento concedidos:
– Declaraciones de IVA: hasta 24 meses con periodicidad mensual.
– Retenciones: hasta 24 meses con periodicidad mensual.
– Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: Hasta la fecha de presentación de la declaración final.
– Impuesto sobre Sociedades: hasta 24 meses con periodicidad mensual.
– Declaración de IRPF: hasta 24 meses con periodicidad mensual.
En cuanto a la transitoriedad de las dificultades económico-financieras del contribuyente, la Agencia Tributaria la interpreta en los siguientes términos:
– Persona física que no lleva contabilidad: Analizar la renta disponible a través de sus cobros y pagos y las declaraciones de renta.
– Persona jurídica o empresario o profesional que debe llevar contabilidad:
Distinguimos 3 casos:
* Si la solicitud es posterior en más de 3 meses a la fecha de cierre de las cuentas anuales, se pedirán estados financieros intermedios certificados.
* Se analizará el estado de flujos de efectivo con proyecciones mensuales.
* La evaluación de la situación económica-financiera se hará mediante los siguientes ratios:
- Ratio de garantía. Si se <1; la empresa no puede afrontar las deudas
- Ratio de solvencia. Interesa que sea> 1,5.
- Ratio de solvencia. Interesa que sea superior al anterior y que esté entre 2,5 y 1.
- Ratio de tesorería. En la industria el valor normal es cercano al 0,6 y en el comercio al 1.
- Independencia financiera. Entre 0,6 y 0,8.