La Seguridad Social dispone de una prestación destinada a compensar la disminución de ingresos del progenitor que reduce su horario de trabajo para atender a un hijo que padece cáncer u otra enfermedad grave. Sin embargo, surge la el interrogante de si este permiso otorga derecho a disfrutar de vacaciones y si es posible tomarlas en fechas diferentes a las del período de reducción. Permítanos ahondar en esta cuestión para brindarle una explicación más detallada.
¿A quién va dirigida?
La Seguridad Social ofrece una prestación específica para el cuidado de un hijo que padece cáncer u otra enfermedad grave, dirigida a progenitores, adoptantes o acogedores. Esta prestación se aplica en casos en los que el hijo esté afectado por alguna de las enfermedades graves contempladas en el Real Decreto 1148/201.
La prestación se concede al progenitor que opta por reducir su jornada laboral en un mínimo del 50% para cuidar al menor, en los casos en los que ambos padres trabajen. Su propósito principal es compensar la pérdida de ingresos que resulta de esta reducción. El hijo enfermo debe requerir un ingreso hospitalario prolongado o continuar recibiendo tratamiento médico en el hogar después del diagnóstico y la hospitalización.
Requisitos
Es un requisito fundamental que trabajen ambos progenitores (o el único progenitor en el caso de familias monoparentales). Además, deben estar afiliados y dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social reconocida por el colegio profesional correspondiente, ya sea como empleados por cuenta ajena o como trabajadores por cuenta propia. También se requiere que cumplan con los períodos mínimos de cotización exigidos en cada caso. A continuación, se detallan los periodos mínimos de cotización según corresponda:
- Para las personas trabajadoras menores de 21 años no se exigirán requisitos de cotización mínima.
- Para las personas trabajadoras con edades comprendidas entre los 21 y 25 años, se requerirá haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años previos a la solicitud de la prestación, o un total de 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de los 26 años, se requerirá haber cotizado al menos 180 días durante los últimos 7 años previos a la solicitud de la prestación, o un total de 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Los trabajadores autónomos y aquellos sujetos a la obligación de cotizar deben asegurarse de cumplir con el pago regular de sus cuotas. Para ello, se implementará el procedimiento de invitación al pago, el cual tiene como finalidad recordar y fomentar el cumplimiento de las obligaciones de cotización.
Si no se cumplen los requisitos necesarios para acceder a la prestación en ninguno de los regímenes, se sumarán las cotizaciones realizadas en todos ellos, siempre y cuando no se superpongan. Posteriormente, se reconocerá el subsidio utilizando el régimen en el cual se acrediten más días de cotización.
Es importante destacar que esta prestación ha sido incluida en la acción protectora de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2011.
En el caso de los funcionarios públicos, las normas y regulaciones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público serán aplicables en relación a esta prestación.
¿Cuánto me van a pagar?
La prestación económica solo se otorga a uno de los padres y consiste en un subsidio diario que equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o en caso de no haber optado por la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El monto del subsidio se calcula en proporción al porcentaje de reducción aplicado a la jornada laboral.
¿Cuánto dura?
El derecho a recibir la prestación comienza desde el primer día en que se inicia la reducción de jornada. Es importante tener en cuenta que la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a dicho inicio. Pasado este plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de esos tres meses, es decir, no se podrán reclamar pagos retroactivos más allá de ese período.
La prestación se concede inicialmente por un período de un mes y puede ser prorrogada por periodos de dos meses adicionales si se mantiene la necesidad de cuidado del menor, la cual debe ser respaldada por una declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano correspondiente de la comunidad autónoma encargado de la asistencia médica del menor.
Cuando el menor alcanza los 18 años, si continúa padeciendo cáncer u otra enfermedad grave diagnosticada antes de cumplir la mayoría de edad, y persiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante este periodo, la prestación económica se extenderá hasta los 23 años de edad. Además, esta extensión puede ampliarse hasta los 26 años si, antes de cumplir los 26 años, se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación puede extinguirse por diversas razones, entre las cuales se incluyen:
- Cuando ocurre el fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
- Cuando el beneficiario cumple 18 años, a menos que se aplique la ampliación de la prestación hasta los 23 o 26 años en casos específicos.
- La prestación puede extinguirse si el beneficiario deja de reducir su jornada laboral y se reincorpora plenamente al trabajo, sin importar la causa que motive el cese de la reducción.
- Cuando ya no sea requerido el cuidado directo, constante y permanente del menor.
- Cuando uno de los padres deja de trabajar.
¿Qué ocurre con las vacaciones?
Es importante considerar qué sucede con las vacaciones durante un permiso con reducción de jornada para cuidar a un hijo afectado por una enfermedad grave.
¿Se tiene derecho a vacaciones durante el permiso y es posible disfrutarlas en una fecha diferente a la reducción de jornada?
La respuesta a si se tiene derecho a vacaciones durante el permiso es afirmativa. Esto se debe a que el permiso con reducción de jornada no implica una suspensión de la relación laboral, sino que se trata de una reducción de la jornada de trabajo. Aunque la reducción puede ser significativa, incluso hasta el 99%, sigue siendo una reducción y, por lo tanto, durante el período en que se disfruta de dicha reducción, se sigue generando el derecho a vacaciones de la misma manera que si no se estuviera disfrutando del permiso mencionado.
La razón detrás de que se tenga derecho a vacaciones durante el permiso con reducción de jornada es que durante dicha reducción se siguen prestando servicios laborales. En este sentido, los tribunales han sido claros al establecer que las reducciones de jornada afectan al cálculo de la compensación económica que correspondería por cada día de vacaciones no disfrutado (si fuera necesario compensar días de vacaciones no disfrutados del último año laboral). Sin embargo, la reducción de jornada no afecta al número de días de vacaciones que se generan y se disfrutan, ya que estos se mantienen en la misma cantidad que si no hubiera habido reducción de jornada.
Si se está disfrutando de una reducción de jornada, incluso si es del 99%, desde una perspectiva teórica y jurídica se podría disfrutar de vacaciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta que durante el período de reducción, cada día de vacaciones consumiría un día completo de vacaciones, incluso si durante esos mismos días el trabajador solo debería trabajar un 1% de la jornada (que en la práctica muchas empresas aceptan que no se trabaje).
A pesar de estar en permiso o reducción por cuidado de un hijo enfermo, el trabajador puede tomar vacaciones durante ese período. Sin embargo, es importante considerar que las vacaciones están destinadas al descanso del trabajador y no es razonable obligarlo a que coincidan con el permiso si eso va en contra de su voluntad. Además, durante el período de vacaciones se consumiría un día completo de vacaciones por cada día que transcurre, aunque el trabajador solo debería trabajar un 1% de la jornada, lo cual parece excesivo. En resumen, se debe respetar la elección del trabajador y no obligarlo a destinar las vacaciones a algo distinto al descanso.
Las vacaciones deben acordarse entre el empleador y el trabajador según lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. No está previsto en la ley que la reducción de jornada por cuidado de un hijo enfermo implique automáticamente el derecho a tomar vacaciones en un período diferente. Por lo tanto, ambas partes deben llegar a un acuerdo al respecto. En caso de que la empresa intente imponer el disfrute de vacaciones durante el período de reducción de jornada contra la voluntad del trabajador, es probable que los tribunales respalden al trabajador. Dado que la reducción de jornada se basa en una causa justificada, como la enfermedad grave de un hijo, sería suficiente argumento para que los tribunales protejan la voluntad del trabajador de no coincidir las vacaciones con ese período, mediante un procedimiento urgente de vacaciones.
La justificación radica en el hecho de que se estaría exigiendo al trabajador que utilice sus vacaciones para una situación específica que ya está regulada normativamente, como es la reducción de jornada casi total para el cuidado de un hijo. Esta situación está plenamente justificada y respaldada por la ley.