¿Cuál es el plazo de caducidad del despido por burofax?

Despido por burofx

Debido a la controversia que supone conocer el plazo de caducidad de un despido disciplinario por burofax, la Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia para tratar de solucionar este conflicto.

Sentencia del Tribunal Supremo 82/2020, del 29 de enero de 2020

El artículo 42 del RD 1829/1999, encargado de regular la normativa legal de la prestación de los servicios postales, establece que el receptor de un burofax dispone de 30 días naturales para acudir a recogerlo, empezando en el momento en el que el envío queda pendiente en la oficina postal.

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece que el «dies a quo»; es decir, la fecha en la que comienza el plazo de caducidad del despido empieza cuando el trabajador recoge el burofax en la oficina postal.

En otras palabras, el Tribunal Supremo establece que el plazo de caducidad de un despido disciplinario debe empezar cuando el empleado ha retirado el burofax, siempre dentro del plazo establecido, y no cuando el trabajador de Correos ha dejado el aviso.

Para tomar esta decisión, la sentencia examina el siguiente supuesto:

  • La empresa envía una notificación por burofax a un trabajador informándole de su despido disciplinario.
  • Los empleados de la oficina postal intentan entregar la notificación en 2 ocasiones, sin éxito.
  • El burofax queda pendiente de recogida en la oficina postal el 13 de julio de 2016.
  • El trabajador recibe el burofax el 11 de agosto de 2016, antes de que se cumplan los 30 días naturales establecidos por ley.

Argumentos de la sentencia

A continuación te mostramos los principales argumentos que utilizó el Tribunal Supremo en la sentencia 82/2020, del 29 de enero de 2020, para tomar esta decisión:

  • El despido requiere una declaración de voluntad receptiva; es decir, para que la baja laboral sea válida el empleado debe tener conocimiento de ella. Por este motivo, la empresa debe notificar la carta de despido al trabajador.
  • El trabajador recogió la notificación dentro del plazo legal establecido; en otras palabras, no se negó a recibir la carta de despido, ni intentó ninguna maniobra que pudiera alargar este proceso.
  • La fecha de caducidad del despido debe ser un acto restrictivo, no extensivo.

¿Qué pasa si el trabajador no recoge el burofax?

Si el trabajador no recoge la carta de despido e impide la comunicación con la sociedad, estas acciones no pueden imputarse a la empresa. Según la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de mayo de 1990, no se pueden atribuir los defectos de la notificación a la parte que ha puesto todos los medios para conseguir una comunicación efectiva.

En otras palabras, según el Tribunal Supremo, en el caso de que el trabajador no reciba el burofax y se pasen los 30 días naturales, el «dies a quo» debería ser el día siguiente a la finalización del plazo establecido.

Este hecho supone un cambio de interpretación de las sentencias dictadas por otros tribunales; según estas sentencias, el «dies a quo» debería comenzar el día que se intentó entregar, por primera vez, el burofax al trabajador en su domicilio.

En cualquier caso, las empresas deben saber que si van a comunicar un despido disciplinario mediante un burofax es posible que esta comunicación se dilate en el tiempo.

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