¿Cuáles son las medidas procesales en la Administración de Justicia para la COVID-19?

Administracion de Justicia Covid 19

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha hecho que sea necesario establecer una serie de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, para hacer frente a esta pandemia global; por ejemplo, la habilitación del mes de agosto o la ampliación del plazo para recurrir.

Medidas procesales y organizativas

Dentro de las medidas de carácter procesal publicadas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril destacan las siguientes.

Habilitación excepcional del mes de agosto

Agosto solía ser un mes de vacaciones para la Administración de Justicia; en esta ocasión, debido al año excepcional que estamos viviendo, se han declarado hábiles desde el 11 hasta el 31 de agosto de 2020.

Los únicos días que continuarán sin ser hábiles son los sábados, domingos y festivos, excepto para las actuaciones judiciales para las que esos días son hábiles según las leyes procesales.

Plazos procesales

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaraba el Estado de Alarma en España y, en él, venían suspendidos algunos plazos y términos procesales. En el Real Decreto-ley 16/2020 se establece que estos tiempos volverán a computarse desde el principio; es decir, el primer día del cómputo será el siguiente día hábil a la finalización del Estado de Alarma.

Ampliación del plazo para recurrir

Se han ampliado los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de los recursos contra las sentencias y resoluciones:

  • Notificadas durante la suspensión de los plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión.

El período de tiempo que se amplían estos plazos es igual al que estaba previsto legalmente en cada caso. Además, esto no se aplicará para aquellos procedimientos que han sido exceptuados de dicha suspensión.

 

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