Todos los sujetos pasivos del IVA que realizan entregas o adquisiciones de bienes y servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, tienen la obligación de informar a la Administración de dichas operaciones mediante el Modelo 349, también llamado «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias».
Se suprime la presentación anual del modelo 349 por una declaración Trimestral o Mensual
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, publicado en el BOE el pasado 5 de febrero suprime la presentación anual del modelo 349. Así pués, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, la Agencia Tributaria permite únicamente la presentación trimestral o mensual.
Los sujetos pasivos podrán presentar la declaración trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe de las entregas de bienes y servicios intracomunitarios supere la cifra de 50.000,00 euros (sin IVA).
Plazos de presentación de Operaciones Intracomunitarias
Presentación con periodicidad Trimestral
Durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo trimestral, excepto la del último trimestre, que el plazo se amplía durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
Presentación con periodicidad Mensual
Durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo mensual, excepto el correspondiente al mes de julio que podrá presentarse en el mes de agosto o bien los 20 primeros días naturales del mes de septiembre, mientras que la declaración de diciembre, que podrá presentarse durante los 30 primeros días naturales de enero.