Autor: Equipo fiscal y legal de Laver Consultores | Publicación: junio 2025 | Última actualización: junio 2026
La respuesta depende de qué se entiende por “factura electrónica”. En España conviven tres marcos normativos distintos que afectan a la facturación digital: Verifactu (con plazos ya fijados por ley), la factura electrónica entre empresas (con reglamento todavía en desarrollo) y el marco europeo ViDA (en implantación progresiva). Cada uno regula cosas distintas y tiene su propio calendario. Entender la diferencia es el primer paso para valorar qué puede afectar a tu empresa y qué conviene revisar.
Es una de las preguntas que más nos hacen en Laver últimamente. Y la respuesta honesta es que depende: depende de a qué obligación concreta nos estemos refiriendo. La confusión más frecuente es tratar Verifactu, la factura electrónica B2B y el marco europeo ViDA como si fueran la misma obligación con un único plazo. No lo son, y mezclarlos lleva a interpretaciones erróneas en los dos sentidos: empresas que creen que ya cumplieron todo cuando solo resolvieron una parte, y empresas que se alarman por plazos que todavía no están definitivamente fijados.
Tres ámbitos distintos, tres calendarios distintos
Para entender el panorama actual, conviene separar claramente tres realidades normativas que a menudo se presentan juntas pero que responden a objetivos y calendarios distintos.
| Ámbito | Estado actual (junio 2026) | Base legal |
|---|---|---|
| Verifactu / SIF — fabricantes de software | Plazo en vigor: desde julio 2025 | RD 1007/2023 + RDL 15/2025 |
| Verifactu / SIF — sociedades y personas jurídicas | Plazo previsto: antes del 1 enero 2027 | RDL 15/2025, BOE 3 dic 2025 |
| Verifactu / SIF — autónomos y resto de obligados | Plazo previsto: antes del 1 julio 2027 | RDL 15/2025, BOE 3 dic 2025 |
| Factura electrónica B2B entre empresas (Ley Crea y Crece) | RD 238/2026 en vigor desde el 20 de abril de 2026. Plazos orientativos: ~oct 2027 para empresas >8M€ (12 meses desde la OM) y ~oct 2028 para el resto (24 meses). Pendiente únicamente la Orden Ministerial que activa el cómputo (prevista oct 2026). | Ley 18/2022 + RD 238/2026, de 25 de marzo (BOE 31-mar-2026) |
| Marco europeo ViDA (VAT in the Digital Age) | En proceso de implantación progresiva en la UE. Horizonte 2028–2030 para los elementos que afectan a facturación. | Directiva UE 2025/… (en tramitación) |
⚠ La tabla refleja el estado normativo a junio de 2026. Los plazos de Verifactu/SIF están fijados por el RDL 15/2025. Los de la factura electrónica B2B están pendientes del reglamento definitivo. Verificar el estado actualizado de cada norma antes de publicar.
Qué es cada uno y en qué se diferencian
Verifactu / Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)
Verifactu tiene su origen en la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo no es regular el formato de la factura que recibe el cliente, sino cómo debe funcionar internamente el software que la genera: qué garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad debe ofrecer para que los registros de facturación no puedan ser manipulados.
Es la única de las tres obligaciones con plazos ya definitivamente fijados por ley. Los fabricantes de software debían adaptar sus productos desde julio de 2025. Las empresas y sociedades tienen como referencia el 1 de enero de 2027 y los autónomos y resto de obligados el 1 de julio de 2027, según el RDL 15/2025.
Un matiz importante: el cliente puede seguir recibiendo un PDF. Verifactu no cambia lo que ve quien recibe la factura — cambia cómo funciona el sistema que la genera. Es un cambio de infraestructura interna, no de presentación.
Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La factura electrónica entre empresas y profesionales nació con la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece). Su objetivo es que las facturas dejen de ser documentos que una persona revisa manualmente y se conviertan en datos estructurados que los sistemas informáticos puedan procesar, validar e intercambiar de forma automática.
A diferencia de Verifactu, la estructura de plazos de la factura electrónica B2B está ya fijada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE 31-mar-2026), en vigor desde el 20 de abril de 2026. El reglamento establece dos fases desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que activará el cómputo: 12 meses para empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, y 24 meses para el resto de obligados, incluidos autónomos. ⚠
Lo que sigue pendiente es únicamente esa Orden Ministerial, prevista para octubre de 2026. Tomando esa referencia, los plazos orientativos apuntan a octubre de 2027 para las empresas con mayor volumen de facturación y a octubre de 2028 para el resto. Son fechas orientativas hasta que se confirme la OM, pero ya hay una estructura normativa clara sobre la que planificar.
Marco europeo ViDA (VAT in the Digital Age)
ViDA es la iniciativa europea para modernizar el IVA en la economía digital. Incluye cambios relevantes en materia de facturación electrónica, declaración digital del IVA y economía de plataformas. Su impacto en España se irá concretando a medida que avance su transposición, con un horizonte temporal que apunta al periodo 2028–2030 para los elementos más relevantes.
Es un marco que conviene conocer porque puede condicionar cómo evolucione la normativa española en los próximos años, pero no genera obligaciones inmediatas para la mayoría de las empresas en la actualidad.
Las diferencias clave entre Verifactu y factura electrónica B2B
La tabla siguiente recoge los aspectos que más preguntan nuestros clientes cuando quieren entender cómo se relacionan las dos obligaciones principales:
| Aspecto | Verifactu / SIF | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | Cómo funciona el software de facturación | Cómo se emiten e intercambian las facturas entre empresas |
| Norma de origen | Ley 11/2021 (Antifraude) + RD 1007/2023 | Ley 18/2022 (Crea y Crece) |
| ¿Tiene plazos fijados? | Sí. Fijados por RDL 15/2025. | Pendiente reglamento definitivo. Borrador publicado abr 2026. |
| ¿Afecta al formato de la factura? | No directamente. Afecta al sistema que genera la factura. | Sí. Exige formatos estructurados (UBL, Facturae u otros que defina el reglamento). |
| ¿El cliente ve cambios? | No necesariamente. Puede seguir recibiendo un PDF. | Sí. El intercambio de facturas pasa a ser estructurado y trazable. |
| Impacto en software | El programa de facturación debe cumplir requisitos técnicos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad. | Depende de la solución elegida (pública o privada) y del reglamento definitivo. |
La consecuencia práctica más relevante: una empresa puede tener que revisar su software por Verifactu antes de que entre en vigor la obligación de factura electrónica B2B. Son procesos paralelos con calendarios distintos, y conviene planificarlos por separado.
¿A qué empresas afecta cada obligación?
Verifactu / SIF
Afecta a las empresas y autónomos que utilicen programas informáticos para emitir facturas, salvo los que estén conectados directamente al SII (Suministro Inmediato de Información) de la AEAT. El impacto real para cada empresa depende fundamentalmente de si su software ya está adaptado o si necesitará actualizaciones.
Las empresas que utilizan soluciones de grandes proveedores de software (ERP consolidados, plataformas de gestión con desarrollo activo) lo más probable es que sus proveedores ya hayan iniciado las adaptaciones necesarias. Las empresas con desarrollos propios, software muy antiguo o proveedores pequeños tienen más motivo para verificar el estado de sus herramientas.
Factura electrónica B2B
Estará orientada principalmente a las operaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan fuera del ámbito B2B las operaciones con consumidores finales, aunque podrían tener su propio marco regulatorio en función de cómo evolucione la normativa. Los detalles exactos sobre el ámbito subjetivo dependen del reglamento definitivo, todavía pendiente.
En las conversaciones con clientes que tenemos en Laver, la pregunta más frecuente no es “cuándo entra en vigor” sino “me afecta a mí o no me afecta”. Y la respuesta honesta es que en muchos casos depende de cómo se defina el reglamento definitivo. Lo que sí podemos revisar ahora es la situación de partida: cómo factura cada empresa, qué software utiliza, con qué tipo de clientes opera y qué aspectos tienen más probabilidad de requerir cambios cuando llegue la obligación.
Qué conviene revisar ahora
La incertidumbre sobre algunos plazos no significa que no haya nada que analizar. Hay aspectos que sí se pueden revisar ahora con independencia de cuándo entre en vigor cada norma:
El estado de adaptación del software de facturación a Verifactu. Es la obligación con plazos ya fijados y la primera que conviene verificar. Si el proveedor del software no ha comunicado nada sobre Verifactu, es un buen momento para preguntarle.
Si la empresa utiliza sistemas manuales (Excel, Word, PDFs generados a mano). Independientemente de los plazos exactos, estos sistemas no son compatibles con los requisitos de ninguna de las dos obligaciones. Es una información útil para planificar, sin necesidad de actuar precipitadamente.
Si hay operaciones B2B relevantes y cómo se gestionan actualmente. Saber cómo funciona hoy el proceso de emisión, recepción y archivo de facturas permite valorar con más precisión el impacto real cuando llegue la normativa definitiva.
Si hay relaciones con clientes o proveedores que ya utilizan factura electrónica estructurada. Algunas empresas ya intercambian facturas en formatos como Facturae con las Administraciones Públicas o con grandes clientes. Ese punto de partida es relevante para valorar qué adaptar.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y la factura electrónica B2B son lo mismo?
No. Verifactu regula cómo debe funcionar internamente el software de facturación (integridad, trazabilidad, inalterabilidad de registros). La factura electrónica B2B regula cómo se emiten e intercambian las facturas entre empresas. Tienen normas de origen distintas, objetivos distintos y calendarios distintos.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
El Real Decreto 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026, establece dos fases: 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial para empresas con volumen superior a 8 millones de euros, y 24 meses para el resto. Tomando como referencia la Orden Ministerial prevista para octubre de 2026, los plazos orientativos son octubre de 2027 y octubre de 2028 respectivamente. ⚠ La fecha definitiva quedará confirmada cuando se publique la OM. Seguir su evolución en el BOE y el Ministerio de Hacienda.
¿Cuándo debo adaptar mi software a Verifactu?
Los plazos fijados por el RDL 15/2025 ⚠ son: antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados. El primer paso es verificar con tu proveedor de software si ya ha iniciado la adaptación o cuándo tiene previsto hacerlo.
¿Una factura en PDF cumple los requisitos de la factura electrónica B2B?
No, en general. La factura electrónica B2B requiere formatos estructurados que permitan el procesamiento automático (como Facturae o UBL), no documentos PDF generados para ser leídos por personas. El PDF puede seguir siendo el soporte que recibe el cliente, pero el proceso de generación, intercambio y archivo tendrá que adaptarse a los requisitos del reglamento.
¿Qué es ViDA y me afecta ahora?
ViDA (VAT in the Digital Age) es la iniciativa europea para modernizar el IVA en la economía digital. Incluye cambios en facturación electrónica y declaración del IVA. Su transposición en España está en proceso, con horizonte de implantación para el periodo 2028–2030 en los elementos más relevantes. ⚠ En este momento no genera obligaciones inmediatas para la mayoría de las empresas, pero es útil conocer su orientación general.
¿Debo cambiar de software?
No necesariamente, y no podemos responder esa pregunta de forma general. Depende de qué software utiliza cada empresa, si su proveedor tiene prevista la adaptación a Verifactu y cómo gestiona actualmente su facturación. Lo que sí recomendamos es preguntar al proveedor del software cuál es su hoja de ruta para el cumplimiento de los requisitos del RD 1007/2023, antes de tomar ninguna decisión.
Cómo puede ayudarte Laver
El panorama normativo en materia de facturación digital es genuinamente complejo: tres marcos distintos, calendarios que no coinciden y todavía alguna incertidumbre sobre los detalles definitivos. Es un ámbito donde la información general tiene sus límites y donde el impacto real varía mucho en función de cómo opera cada empresa.
En Laver ayudamos a empresas y autónomos a entender qué les afecta específicamente, a revisar su situación de partida y a valorar qué aspectos conviene atender ahora y cuáles pueden esperar a que la normativa esté más consolidada. El objetivo no es generar urgencia, sino ayudar a tomar decisiones informadas.
Si quieres analizar cómo afectan estas normativas a tu empresa o actividad, podemos hacer esa valoración contigo en una primera consulta gratuita. Contacta con nuestro equipo en laverconsultores.com/servicios/factura-electronica/ o llámenos al 932 929 930.
Normativa de referencia
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal — BOE-A-2021-11473
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) — BOE-A-2022-15818
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — Reglamento sistemas informáticos de facturación (Verifactu/SIF)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3 dic 2025) — prorroga plazos Verifactu a 2027
- Borrador Orden Ministerial factura electrónica B2B — publicado abril 2026. Texto y entrada en vigor pendientes de confirmación.
- Directiva ViDA (VAT in the Digital Age) — en tramitación en la UE.
