Cuantía de la prestación de desempleo en el supuesto de reanudación de la prestación

¿En que porcentajes se cobraría la prestación de desempleo en el supuesto de reanudación de una prestación anterior al R.D. Ley 20/2012 de 13 de Julio?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: CONSTRUCCIÓN PROVINCIA BARCELONA

RESPUESTA:

 

Si el trabajador optase por reabrir un derecho anterior, se percibirá por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían en aquel momento y con aplicación de aquella normativa, es decir, la cuantía de la prestación se determinaría aplicando a la base reguladora lo siguientes porcentajes:

 

  • El 70% durante los ciento ochenta primeros días
  • El 60%  a partir del día ciento ochenta y uno.

Si por el contrario  optase por una prestación cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de Julio de 2012, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:

  • El 70% durante los ciento ochenta primeros días
  • El 50%  a partir del día ciento ochenta y uno.

NORMATIVA APLICADA:

 

Art. 210.2 y 3 del texto Refundido dela LeyGeneraldela SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías