¿En que porcentajes se cobraría la prestación de desempleo en el supuesto de reanudación de una prestación anterior al R.D. Ley 20/2012 de 13 de Julio?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: CONSTRUCCIÓN PROVINCIA BARCELONA
RESPUESTA:
Si el trabajador optase por reabrir un derecho anterior, se percibirá por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían en aquel momento y con aplicación de aquella normativa, es decir, la cuantía de la prestación se determinaría aplicando a la base reguladora lo siguientes porcentajes:
- El 70% durante los ciento ochenta primeros días
- El 60% a partir del día ciento ochenta y uno.
Si por el contrario optase por una prestación cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de Julio de 2012, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
- El 70% durante los ciento ochenta primeros días
- El 50% a partir del día ciento ochenta y uno.
NORMATIVA APLICADA:
Art. 210.2 y 3 del texto Refundido dela LeyGeneraldela SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio.