Redactado y revisado por el equipo de Asesoría Fiscal de Laver Consultores
Última actualización: octubre de 2026
Un autónomo no paga un porcentaje fijo de lo que factura. La cantidad que acaba pagando depende de sus ingresos, de los gastos fiscalmente deducibles, del rendimiento neto de la actividad, de su situación personal, del régimen fiscal y de la cotización a la Seguridad Social.
Por eso la pregunta “¿cuánto se queda Hacienda?” no tiene una respuesta única.
Conviene una distinción desde el principio: no todo lo que un autónomo ingresa o liquida supone un coste real. El IVA es el ejemplo más habitual. Con carácter general, el autónomo lo cobra al cliente y después lo liquida con Hacienda: no es dinero disponible del negocio, sino un importe que recauda por cuenta de la Agencia Tributaria. Confundir ambas cosas es una de las causas más frecuentes de problemas de tesorería.
En esta guía explicamos qué paga realmente un autónomo, cómo se calcula cada concepto, cuándo se paga, qué gastos puede deducir y cuánto conviene reservar. Trabajamos con datos oficiales del ejercicio 2026.
¿Qué impuestos paga un autónomo en España?
| En resumen. Un autónomo se relaciona con tres pagos: el IRPF, que grava el rendimiento de su actividad; el IVA, que normalmente recauda del cliente y liquida con Hacienda; y la cuota de autónomos, que técnicamente se paga a la Seguridad Social y no a Hacienda. Cada uno funciona de forma distinta y se calcula por separado. |
IRPF
El IRPF es el impuesto sobre la renta obtenida por la actividad. No se calcula sobre la facturación, sino sobre el rendimiento. La idea de partida es sencilla:
| Ingresos − gastos fiscalmente deducibles = rendimiento de la actividad |
Sobre ese rendimiento intervienen después el mínimo personal y familiar, las reducciones y el resto de circunstancias del contribuyente hasta determinar el resultado final del IRPF.
IVA
En términos generales, el autónomo cobra IVA a sus clientes, soporta IVA en determinadas compras vinculadas a la actividad y liquida con Hacienda la diferencia:
| IVA repercutido − IVA soportado deducible = IVA a liquidar |
El tipo general del IVA es del 21 %, con tipos reducidos del 10 % y superreducido del 4 % para determinados bienes y servicios. Existen, además, actividades exentas y regímenes especiales. Punto clave: el IVA cobrado no es un ingreso disponible del autónomo.
Cuota de autónomos
La cuota de autónomos, técnicamente, no se paga a Hacienda, sino a la Seguridad Social. La incluimos porque responde a la duda de fondo: cuánto cuesta, fiscal y administrativamente, trabajar por cuenta propia. Desde 2023 se cotiza en función de los rendimientos netos reales.
¿Cuánto paga un autónomo de IRPF?
No existe un “IRPF fijo para autónomos”. Es un impuesto progresivo que se aplica por tramos sobre el rendimiento de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), no sobre la facturación. El resultado final depende, además, del conjunto de rentas del contribuyente y de sus circunstancias personales, por lo que dos autónomos que facturan lo mismo pueden pagar cantidades distintas.
Conviene desterrar una idea equivocada muy extendida: no es cierto que “si ganas 40.000 €, pagas el X % de 40.000 €”. Los tipos son progresivos y se aplican por tramos. Cada tramo de renta tributa a su tipo, y solo la parte que supera cada umbral tributa al tipo del tramo siguiente.
Tramos del IRPF para autónomos: cómo funcionan
| Respuesta directa. El IRPF combina dos escalas que se suman: una escala estatal, igual en todo el territorio común, y una escala autonómica que fija cada comunidad. Por eso no existe una única “tabla del IRPF” válida para toda España: el tipo final depende de la comunidad de residencia y de las circunstancias personales. |
La escala estatal (artículo 63.1 de la Ley 35/2006 del IRPF) es común para las comunidades de régimen común y, para 2026, se mantiene sin cambios. Esta es la parte estatal del impuesto:
| Base liquidable general (tramo) | Tipo estatal del tramo |
| Hasta 12.450 € | 9,50 % |
| De 12.450 € a 20.200 € | 12,00 % |
| De 20.200 € a 35.200 € | 15,00 % |
| De 35.200 € a 60.000 € | 18,50 % |
| De 60.000 € a 300.000 € | 22,50 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % |
| Importante. Esta tabla recoge únicamente la escala estatal. Para calcular el gravamen aplicable hay que añadir la escala autonómica correspondiente a la comunidad de residencia. Por ello, no existe una única tabla de tipos de IRPF válida para todos los autónomos en España. |
IRPF de autónomos en Cataluña
Cataluña aplica su propia escala autonómica del IRPF, que se suma a la escala estatal. La escala vigente cuenta con ocho tramos, con tipos autonómicos comprendidos entre el 9,5 % y el 25,5 %. En consecuencia, el tipo marginal combinado (estatal más autonómico) puede alcanzar el entorno del 50 % en los niveles superiores de renta. El impuesto efectivo dependerá, no obstante, de la base liquidable y de las circunstancias personales del contribuyente. Esta escala se introdujo mediante el Decret-llei 5/2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Retenciones del IRPF: ¿por qué aparece un 15 % o un 7 % en algunas facturas?
La retención no es un impuesto adicional: es un pago a cuenta del IRPF. En 2026, el tipo general de retención para actividades profesionales es del 15 %, y los nuevos autónomos pueden aplicar un 7 % reducido durante el año de alta y los dos ejercicios siguientes, si cumplen los requisitos. Lo retenido se descuenta después en la declaración de la renta.
La clave es que retención no equivale a impuesto definitivo. Cuando un profesional emite una factura con retención, su cliente ingresa esa parte en Hacienda en su nombre; el autónomo recibe menos dinero en ese momento, pero esas cantidades se tienen en cuenta al liquidar el IRPF anual. Puntos a recordar:
- Tipo general del 15 % para actividades profesionales (sección segunda del IAE): abogados, economistas, arquitectos, diseñadores, formadores, etc.
- Tipo reducido del 7 % para nuevos autónomos profesionales, aplicable el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido actividad profesional el año anterior y se comunique al pagador. Es opcional.
- No todos los autónomos incluyen retención: depende del tipo de actividad y de quién sea el cliente. Las actividades empresariales de la sección primera del IAE y las facturas a particulares, con carácter general, no llevan retención de este tipo.
¿Cuánto paga un autónomo de cuota a la Seguridad Social en 2026?
| Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula según los rendimientos netos. En 2026 existen 15 tramos (3 de la tabla reducida y 12 de la general). Cada tramo fija una base de cotización mínima y máxima; el autónomo elige su base dentro de ese rango y sobre ella se aplican los tipos de cotización. La base máxima general es de 5.101,20 €/mes y, al cerrar el año, la Seguridad Social regulariza las diferencias. |
Estos son los tramos y las bases de cotización vigentes para 2026, según la tabla oficial publicada en el BOE (Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículo 18):
| Tramo (rendimiento neto) | Rendimiento neto mensual | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
| Reducida · 1 | Hasta 670 € | 653,59 | 718,94 |
| Reducida · 2 | > 670 y ≤ 900 € | 718,95 | 900,00 |
| Reducida · 3 | > 900 y < 1.166,70 € | 849,67 | 1.166,70 |
| General · 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 € | 950,98 | 1.300,00 |
| General · 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 € | 960,78 | 1.500,00 |
| General · 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 € | 960,78 | 1.700,00 |
| General · 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 € | 1.143,79 | 1.850,00 |
| General · 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 € | 1.209,15 | 2.030,00 |
| General · 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 € | 1.274,51 | 2.330,00 |
| General · 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 € | 1.356,21 | 2.760,00 |
| General · 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 € | 1.437,91 | 3.190,00 |
| General · 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 € | 1.519,61 | 3.620,00 |
| General · 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 € | 1.601,31 | 4.050,00 |
| General · 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 € | 1.732,03 | 5.101,20 |
| General · 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 | 5.101,20 |
Sobre la base elegida se aplican los tipos de cotización. Para 2026, con carácter general, son:
- Contingencias comunes: 28,30 %.
- Contingencias profesionales: 1,30 %.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,90 %.
- Cese de actividad: 0,90 %.
- Formación profesional: 0,10 %.
Con carácter general, estos tipos suman un 31,50 %. Aplicado a la base mínima de 653,59 € del primer tramo reducido, la cuota resultante es de aproximadamente 205,88 € mensuales, salvo que resulte aplicable algún supuesto o régimen específico (por ejemplo, la cuota reducida para nuevos autónomos durante los primeros meses).
En la práctica, cada autónomo hace una previsión de sus rendimientos netos, localiza su tramo, elige una base dentro del rango y la comunica a la Seguridad Social. La base puede modificarse hasta seis veces al año y, al cierre del ejercicio, la Tesorería regulariza la cotización en función de los ingresos reales.
¿Qué gastos puede deducirse un autónomo?
No basta con haber pagado un gasto para poder deducirlo. Como regla general, un gasto es deducible si está vinculado a la actividad, se justifica correctamente (normalmente con factura), está registrado y cumple los requisitos fiscales. La Agencia Tributaria establece estos criterios y contempla numerosas categorías de gastos deducibles.
Principales gastos deducibles
| Gasto | ¿Deducible? | Aspectos a tener en cuenta |
| Cuota de autónomos | Sí | Vinculada a la actividad. |
| Alquiler de oficina o local | Sí | Si el inmueble está afecto a la actividad. |
| Gestoría / asesoría | Sí | Servicio profesional necesario para la actividad. |
| Software y herramientas | Puede serlo | Cuando esté vinculado a la actividad y cumpla los requisitos fiscales. |
| Marketing y publicidad | Puede serlo | Cuando responda a una finalidad empresarial y esté correctamente justificado. |
| Teléfono e internet | Depende | En vivienda parcialmente afecta a la actividad, determinados suministros pueden deducirse conforme a las reglas del art. 30.2.5ª LIRPF, previa comunicación censal de la afectación. Para el teléfono móvil de uso mixto, la AEAT exige afectación exclusiva para admitir su deducción. Conviene valorar líneas separadas. [VALIDAR LAVER: tratamiento del teléfono fijo e internet y cálculo exacto aplicable.] |
| Vehículo | Depende | En IRPF, los turismos exigen, por regla general, afectación exclusiva, con excepciones reglamentarias para ciertas actividades (art. 22 RIRPF). No confundir con las reglas de deducción del IVA. [VALIDAR LAVER: supuestos concretos y acreditación.] |
| Formación | Puede serlo | Debe guardar relación con la actividad. |
| Comidas / manutención | Con requisitos | No cualquier comida es deducible (ver nota). |
| Combustible, reparaciones, seguro, ITV, impuesto de circulación y aparcamiento | Depende | Su deducibilidad en IRPF está ligada a la afectación del vehículo a la actividad y a los requisitos de cada gasto. Para turismos de uso mixto, la regla general es restrictiva; existen excepciones reglamentarias para determinadas actividades. [VALIDAR LAVER: casuística.] |
| Manutención del autónomo. Los gastos de manutención propios son deducibles cuando se producen en el desarrollo de la actividad, en establecimientos de restauración y hostelería, se abonan por medios electrónicos y dentro de los límites diarios establecidos: 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero cuando no se pernocta; y 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero cuando existe pernocta en municipio distinto. |
Conviene diferenciar la deducción de gastos en IRPF de la deducción del IVA soportado: son regímenes distintos y la admisibilidad de uno no garantiza la del otro.
Una correcta identificación y justificación de los gastos deducibles permite determinar adecuadamente el rendimiento de la actividad y evitar una tributación superior a la que corresponde.
¿Cómo se calcula lo que realmente paga un autónomo?
| La clave. Lo que paga un autónomo se compone de tres cálculos relacionados pero diferentes: el IRPF, sobre el rendimiento de la actividad; la liquidación de IVA, sobre la diferencia entre IVA repercutido y soportado; y la cuota de autónomos a la Seguridad Social. Conviene no mezclarlos, porque responden a lógicas distintas. |
| Facturación − gastos deducibles = rendimiento de la actividad → IRPF
IVA repercutido − IVA soportado deducible = liquidación de IVA + cotización a la Seguridad Social (cuota RETA) |
El IRPF y el IVA son impuestos distintos y no deben sumarse sin más: uno grava el beneficio, el otro es un impuesto sobre el consumo que el autónomo gestiona por cuenta de Hacienda. La cuota de autónomos, por su parte, es una cotización social. Cada concepto tiene sus propias reglas, plazos y modelos.
Ejemplo: ¿cuánto paga un autónomo que factura 2.000 € al mes?
No existe una cifra final universal del tipo “si facturas 2.000 €, te quedan 1.350 €”. El resultado depende de los gastos, la situación personal, la comunidad autónoma, la base de cotización y el resto de rentas. Lo que sí puede mostrarse es una simulación con hipótesis cerradas, para ver cómo se encadena el cálculo.
| EJEMPLO ILUSTRATIVO · SIMULACIÓN (NO ES UN CÁLCULO FISCAL PERSONALIZADO)
Hipótesis. Actividad profesional que factura a empresas, en estimación directa simplificada. Facturación de 2.000 €/mes sin IVA (24.000 €/año). Gastos deducibles de la actividad de 400 €/mes (4.800 €/año), sin incluir la cuota de autónomos. Cuota de autónomos de unos 300 €/mes (3.600 €/año), cotizando por la base mínima de su tramo. 1) Rendimiento neto: 24.000 − 4.800 − 3.600 = 15.600 €/año (unos 1.300 €/mes). 2) IVA: repercute 420 €/mes (21 % de 2.000) y deduce el IVA soportado de sus gastos, unos 84 €/mes (21 % de 400); ingresa la diferencia, unos 336 €/mes. El IVA no es ni ingreso ni gasto del autónomo. 3) Retención en factura: al ser profesional y facturar a empresas, cada factura lleva un 15 % de retención (300 €/mes; 3.600 €/año). Ese importe lo ingresa el cliente a cuenta del IRPF del autónomo. 4) IRPF anual: sobre el rendimiento neto (unos 15.600 €), tras el mínimo personal y familiar y las escalas estatal y autonómica, el IRPF resultante sería del orden de unos 2.000 € anuales (cifra aproximada, que varía según la comunidad, el mínimo personal y familiar, las reducciones aplicables y el resto de rentas). 5) Resultado: como el cliente ya ha adelantado unos 3.600 € vía retención, superiores al IRPF estimado, la declaración anual podría salir a devolver, en función de las circunstancias. |
El importe final depende de demasiadas variables como para resumirlo en una única cifra. La utilidad del ejemplo está en entender el orden de los cálculos y comprobar que la retención ya adelanta una parte del impuesto.
¿Cuánto debería reservar un autónomo para pagar impuestos?
| No hay un porcentaje válido para todos. En lugar de aplicar automáticamente un “guarda el 30 %”, lo más útil es provisionar por conceptos: el IVA cobrado, el IRPF estimado, la cuota de autónomos y las posibles regularizaciones. Una previsión periódica permite saber cuánto se puede disponer realmente. |
En la práctica, conviene provisionar al menos estos importes:
- El IVA cobrado a los clientes, que no es dinero disponible.
- El IRPF estimado en función del rendimiento previsto.
- La cuota de autónomos del mes.
- Las posibles regularizaciones (por ejemplo, la de la Seguridad Social al cierre del ejercicio).
- Una previsión fiscal periódica —y no una estimación improvisada al final del trimestre— permite saber qué parte del saldo disponible corresponde realmente al negocio y llegar a cada liquidación sin sobresaltos.
¿Cuándo presenta impuestos un autónomo?
Muchos autónomos presentan determinadas autoliquidaciones de IVA y los pagos fraccionados del IRPF con periodicidad trimestral, y la declaración de la renta con periodicidad anual. Las retenciones practicadas se ingresan según la obligación correspondiente. Los modelos concretos dependen de la actividad y de la situación fiscal de cada autónomo.
| Obligación | Periodicidad habitual | Modelo / declaración |
| IVA | Trimestral (con excepciones) | Habitualmente modelo 303; resumen anual 390 |
| Pago fraccionado del IRPF | Trimestral cuando proceda. En actividades profesionales, no existe obligación de pago fraccionado si al menos el 70 % de los ingresos profesionales del período de referencia están sujetos a retención, conforme al art. 109 RIRPF. Esta excepción no se aplica con carácter general a actividades empresariales. [VALIDAR LAVER: período de referencia y supuestos especiales.] | Modelo 130 (estimación directa) o 131 (módulos) |
| Retenciones practicadas | Según la obligación | Por ejemplo, modelos 111 y 115 |
| IRPF (renta) | Anual | Declaración de la renta (modelo 100) |
Errores frecuentes que hacen pagar de más
Los errores más caros no suelen ser fiscales, sino de gestión: confundir facturación con beneficio, gastar el IVA cobrado, no registrar bien los gastos deducibles, deducir gastos personales como profesionales, no actualizar la previsión de ingresos o esperar al final del trimestre para saber cuánto se debe pagar. La idea de fondo es que la planificación fiscal se hace a lo largo del ejercicio, no cuando llega el momento de presentar los impuestos.
¿Cómo puede ayudarte una asesoría fiscal?
El valor de una asesoría no está solo en presentar modelos, sino en saber, en cada momento, cuánto estás pagando realmente y por qué. En Laver trabajamos la fiscalidad del autónomo desde un enfoque consultivo:
- Previsión de impuestos y seguimiento fiscal durante el ejercicio, a partir de la información de ingresos y gastos facilitada por el autónomo. El control de cobros, pagos y tesorería es un servicio distinto que debe contratarse expresamente.
- Revisión de gastos deducibles y de su correcta justificación.
- Presentación de impuestos y control de obligaciones y plazos.
- Análisis del IRPF y planificación fiscal.
- Seguimiento de los cambios normativos y coordinación entre la fiscalidad y la situación real del negocio.
| ¿Quieres saber cuánto estás pagando realmente como autónomo y si tu fiscalidad está correctamente planificada? Solicita una primera consulta con el equipo de Laver. |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo a Hacienda al mes?
No existe una cuota mensual fija a Hacienda. El autónomo liquida impuestos (IVA y pagos fraccionados del IRPF, habitualmente cada trimestre) y presenta la renta una vez al año. Aparte, paga la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que no es un impuesto. Conviene diferenciar las liquidaciones fiscales de la cotización.
¿Qué porcentaje de IRPF paga un autónomo?
No hay un porcentaje único: el IRPF es progresivo y se aplica por tramos sobre el rendimiento de la actividad, sumando escala estatal y autonómica. Además, la retención que aparece en algunas facturas (15 % general o 7 % para nuevos autónomos) es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo.
¿Cuánto paga un autónomo que gana 2.000 € al mes?
Depende de sus gastos deducibles, de su situación personal, de la comunidad autónoma, de la base de cotización elegida y del resto de rentas. Por eso no puede darse una cifra final válida para todos: para calcularlo con precisión hay que conocer estas variables.
¿Cuánto debería reservar un autónomo para Hacienda cada trimestre?
No existe un porcentaje único válido para todos los autónomos. Lo recomendable es provisionar por separado el IVA repercutido, el IRPF estimado y otras obligaciones previstas, teniendo en cuenta además la cuota de autónomos. Una previsión fiscal periódica permite conocer qué parte del saldo disponible corresponde realmente al negocio y qué parte deberá destinarse al pago de impuestos.
¿La cuota de autónomos desgrava en el IRPF?
Sí. La cuota de autónomos se considera, con carácter general, un gasto vinculado a la actividad y, por tanto, reduce el rendimiento sobre el que se calcula el IRPF cuando corresponde.
¿Qué gastos puede desgravar un autónomo?
Los gastos vinculados a la actividad, correctamente justificados y registrados, que cumplan los requisitos fiscales: cuota de autónomos, alquiler del local afecto, gestoría, software, marketing, y otros con matices (teléfono, vehículo, manutención). No basta con haberlos pagado.
¿Un autónomo tiene que pagar IVA siempre?
No. Existen actividades exentas y regímenes particulares. En los casos generales, el autónomo repercute IVA, soporta IVA en sus compras y liquida la diferencia con Hacienda.
¿Qué ocurre si un trimestre no tengo beneficios?
Hay que diferenciar conceptos. La obligación de presentar determinadas declaraciones (por ejemplo, de IVA o pagos fraccionados) puede subsistir aunque no haya beneficio, mientras que el importe a pagar por IRPF depende del rendimiento. La cuota de autónomos, además, es independiente de que haya o no beneficio ese mes.
¿Es mejor ser autónomo o crear una SL para pagar menos impuestos?
No debe decidirse comparando únicamente el tipo del IRPF con el del Impuesto sobre Sociedades. Influyen el nivel de beneficio, la reinversión, los costes de gestión, la responsabilidad y otros factores. Conviene analizar cada caso (ver el artículo interno de Autónomo vs. Sociedad Limitada).