La Agencia Tributaria nos recuerda las obligaciones tributarias para el caso de resultar premiados en el sorteo de la Lotería del día 22 de diciembre. Recordamos que los premios de la Lotería de Navidad empezaron a pagar impuestos en el 2013.
La ley-16-2012-de-27-de-diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a una tributación, a través de un gravamen especial, a los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma establece que los ganadores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. Esto significa que no hay que preocuparse por cómo hay que declarar el dinero ganado en la lotería de Navidad. Al cobrar el premio desde una administración, ya se descuenta de manera inmediata la parte que se queda Hacienda. En caso de que el dinero del premio de la lotería se invierta en algo que genere rendimiento y ganancias, se tendrá que tributar a Hacienda.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada.
Premios de la Lotería exentos de impuestos
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
¿Qué sucede con los premios compartidos?
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
¿Y con los contribuyentes no residentes?
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
¿ Y con los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Información facilitada por la AEAT