Cuentas Anuales y Sanciones | Obligaciones

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Cuentas anuales y sanciones

Cuentas Anuales y Sanciones.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Hasta ahora era inusual la practica de este tipo de sanciones por parte del ICAC y la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho, según han explicado fuentes no oficiales del Registro Mercantil.

El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

Según fuentes del Consejo de Economistas, las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

Cuentas anuales y sanciones

Según las misivas, el método empleado para graduar las sanciones se basa en que la sanción es del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC. Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En caso de que sí se aporte la declaración tributaria y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplica esta última reducida en un 10%. Esta última rebaja, según han comentado las fuentes consultadas en el Registro de Economistas Contables, se aplica de esta manera «suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos». El artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil establece que no procede el cierre del Registro cuando las cuentas no se hayan depositado por no haber sido aprobadas por la Junta General, siempre que «se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales».

Fuente: Wolters Kluwer

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