Cuestiones referentes al cambio de tipo aplicable en el IVA y el IRPF tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012

Una sociedad cuestiona el tipo de IVA y de retención aplicadas a las facturas recibidas de profesionales por servicios prestados con anterioridad a la modificación de los tipos de IVA y de retención pero que han sido recibidas por la sociedad con posterioridad a la mencionada modificación.

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA

RESPUESTA:

En cuanto al IVA, es muy clara la interpretación del artículo 75.Uno 2ª de la Ley del IVA dispone que: “El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo”. El momento del devengo fue aquel en el que se prestó el servicio, siempre y cuando no hubiera habido un pago a cuenta anterior, en cuyo caso para ese pago el devengo se hubiera producido en ese momento.

Aún cuando la expedición de la factura se hubiera realizado en fecha distinta al devengo. (Artículo 6.1.i del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) el tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el IRPF ya que según el artículo 78.1 del Reglamento del IRPF, “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en el que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”. Por tanto, si la factura se paga a partir de septiembre del 2012 el tipo de retención a aplicar es el 21% (si anteriormente era el 15%).

En este sentido independientemente de la fecha que figure en la factura, sería conveniente que al describir en la factura el servicio realizado se hiciera constar la fecha en que se prestó tal servicio a únicos efectos de IVA, sin embargo al cobrarse después de la subida del tipo de retención, el porcentaje de retención que debería figurar sería el 21%.

Además, la obligación de practicar la retención por IRPF recae en el pagador, independientemente que el profesional que factura, haya plasmado o no algún porcentaje de retención en ésta. E incluso el profesional se debe deducir en su declaración de renta la cantidad que debió ser retenida, aún cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor (apartado 5 del artículo 99 de la Ley IRPF).

Por tanto en el caso de una factura recibida con posterioridad al 01/09/2012 de unos servicios profesionales prestados anteriormente a la fecha indicada, el IVA será el anterior a la entrada en vigor, en este caso del 18%, sin embargo la retención que se debe efectuar es del 21%, aunque en la factura se indique el 15%.

NORMATIVA APLICADA:

 

Artículo 75.Uno 2ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del VA.

Artículo 6.1.i del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 78.1 del Reglamento del RPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

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