Cuestiones relativas al IAE

En este tramo final del año existen una serie de obligaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, en adelante IAE,  que pueden resultarle de aplicación. En concreto, las obligaciones existentes son dos:

Durante el mes de diciembre de 2011: Obligación de de informar a la Agencia Tributaria de aquellas sociedades que para el ejercicio próximo estarán o dejarán de estar exentas del pago del IAE.

 

Las comunicaciones a efectuar son las siguientes:

  1. Comunicación de ALTA por dejar de disfrutar de la exención. No se trata de volver a darse de alta de la actividad, sino de informar que por nuestra actividad antes no pagábamos el impuesto y a partir de ahora sí que lo vamos a hacer.  Esta comunicación se debe hacer en los dos casos siguientes:

    1. Sociedades que en el último ejercicio cerrado (en este caso 2010) hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (se entiende que no lo tenían en anteriores).

    2. Sociedades que han finalizado el período de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad. Este punto afecta también a las empresas que pagaban IAE por una actividad, pero cuando se produce el alta por otra nueva actividad, la misma está exenta ese ejercicio y el siguiente. Por lo que al finalizar este plazo, tenemos la obligación de comunicar el fin del derecho de exención.

  2. Comunicación de BAJA para disfrutar de exención. Se debe informar en el caso de empresas que pagan IAE y en el último ejercicio cerrado, 2010, su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros. No se produce una baja de actividad, es una baja en la obligación del pago del IAE.

Durante el mes de enero de 2012: Existe la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria los cambios en los elementos tributarios que sirven para determinar la cuota del IAE del año 2012.

Sólo deben comunicar las variaciones las sociedades que estén obligadas al pago del impuesto, es decir, las sociedades que en el último ejercicio cerrado hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros (cifra de negocios del ejercicio 2010). En el caso de formar grupo en el sentido del Código de Comercio art. 42, deberá tenerse en cuenta la suma de las cifras de negocio de cada una de las sociedades que lo componen.

Las variaciones a comunicar son las producidas en los elementos tributarios correspondientes a cada epígrafe de actividad, como son la superficie del local afecto a la actividad, los Kw de potencia instalada, el cambio de municipio, el número de vehículos, etc.  El número de obreros solamente computa para el cálculo de la cuota en las actividades de instalación y montaje, de acabados de obras y en servicios de publicidad.

Asimismo, solamente se considerarán variaciones de los elementos tributarios las oscilaciones, en más o menos, superiores al 20%. Las variaciones inferiores no modificarán la cuota pagar.

Desde BCN concluimos que…

 

  • Durante el mes de diciembre de este año las sociedades que pasen a estar exentas del IAE o dejen de estarlo deberán comunicar a la Agencia Tributaria esta circunstancia.

  • Durante el mes de enero de 2012 únicamente las sociedades obligadas al pago del IAE comunicarán a la Agencia Tributaria las variaciones superiores al 20% –ya sea al alza o a la baja– en los elementos tributarios que determinen el cálculo de su cuota.

 

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