Declaración de transacciones con el exterior al Banco de España (ETE)

Los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas que realicen transacciones con no residentes (operaciones que supongan cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudores o acreedoras) o mantengan activos y pasivos en el exterior, desde el uno de enero de 2013, están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE), a raíz de la entrada en vigor de la circular 4/2012 del 25 de abril de 2012.

Con la presente circular quedan derogadas con fecha 1 de enero de 2014 las anteriores circulares así como los modelos DD1, DD2, CC1, CC2…etc., unificando las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos.

Plazos para presentar la Declaración ETE del Banco de España

El plazo para presentar la declaración ETE varía en función del importe del conjunto de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior y para este año será hasta el día 20 de enero de 2014:

  1. EXENTO de presentar cuando el importe no supere el millón de euros.
  2. ANUALMENTE y hasta el 20 de enero del año siguiente cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivo del 31 de diciembre del año anterior, resulten inferiores a 100 millones de euros.
  3. TRIMESTRALMENTE, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos del 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  4. MENSUALMENTE , y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos del 31 de diciembre del año anterior, resultan superiores 300 millones de euros.

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones por el incumplimiento de dicha obligación, están reguladas en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y pueden alcanzar hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 € en los casos considerados como infracción grave.
Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos, los superan a lo largo del año corriente, quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que sobrepasen dichos límites.

A efectos del cálculo de los importes para realizar el formulario, las transacciones efectuadas en moneda diferente al euro se convertirán a euros al cambio oficial de la fecha en que éstas se efectúen, y los saldos a los cambios del último día hábil del período.

Esta declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España, siendo necesario utilizar un certificado digital.

Ejemplo:

Una entidad residente en España ha cobrado mediante transferencia bancaria durante el ejercicio 2013 de clientes no residentes el importe de 600.000 €.

En este caso concreto no tiene ninguna obligación por encontrarse exento al no superar la cifra de 1 millón de euros.

Si esta misma entidad además mantiene una cuenta corriente con un banco no residente de 700.000 €, como el conjunto de operaciones supera la cifra de 1 millón de euros, si estará obligada a presentar el ETE como máximo el 20 de enero de 2014.

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