Requisitos generales para la aplicación de la deducción por I+D+i

Analizado el impuesto de sociedades de la empresa y viendo la mejora de los beneficios aplicables por la deducción por el mencionado concepto de I+D tras la reforma producida por la Ley 14/2013 de Emprendedores, se considera necesario realizar un análisis previo de las posibilidades de aplicación de dicha deducción en cada caso.

La primera premisa a resolver es si alguna de las actividades que realiza la empresa puede considerarse incluida en el concepto de I+D.

Sin entrar a valorar las posibles líneas productivas de la empresa, en un contexto general solo explicaremos los requisitos jurídico-tributarios que debe cumplir el proyecto de innovación para tener acceso a dicha deducción. Sera posteriormente cuando se analizara si la normativa tiene cabida o no en la actividad normal de la empresa.

EN QUE CONSISTE LA DEDUCCION DE I+D

Las deducciones fiscales por realización de actividades de I+D+i suponen un derecho que la empresa genera cuando realiza proyectos de I+D y/o iT de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades (R. D. Legislativo 4/2004, TRLIS), es decir, no se obtienen y conceden en convocatorias de concurrencia competitiva, ni están sometidas a la Ley de Subvenciones, sino que es una deducción directa del impuesto de sociedades, hasta un límite máximo de 3.000.000 euros al año.

Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes.

Se considera innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

IMPORTES OBJETO DE LA DEDUCCION POR I+D

El sistema de incentivación fiscal español a la I+D+i es de los más favorables de la OCDE, ya que permite generar deducciones fiscales tanto por el gasto en proyecto, como por adquisición de determinado inmovilizado como por el gasto total incremental en proyectos de un año respecto a la media de los años anteriores. En concreto, serán gastos que conformen la base deducible aquellos costes ligados a actividades calificadas (como de I+D o iT), siempre  que:

  • sean gastos directos
  • sean aplicados de forma efectiva
  • estén individualizados por proyectos

En principio, los proyectos de I+D y/o IT pueden versar sobre todas las áreas científico tecnológicas UNESCO, siempre y cuando las actividades realizadas están recogidas en el art. 35 del TRLIS anteriormente mencionado.

  • PRECAUCIONES INDISPENSABLES

A pesar de todo lo expuesto, siempre puede existir una duda sobre si una determinada actividad o proceso empresarial es susceptible de esta deducción.

Para evitar inseguridad jurídica en este aspecto, dada la importancia y consecuencias del mismo, existe la posibilidad de pedir informes motivados vinculantes para la Administración Tributaria, que consisten en la exposición clara y concisa de la actividad o proceso de innovación a realizar y solicitar la calificación de dichas actividades como de I+D+i y sus gastos asociados.

De esta forma se consigue superar la incertidumbre e inseguridad sobre las posibilidades o no de aplicar la mencionada deducción.

Los informes motivados son vinculantes respecto a la calificación científico-tecnológica de las actividades. Una vez obtenido el informe vinculante se cuantifica el importe de la deducción aplicable con la seguridad de que la deducción es aplicable.

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