Deducibilidad de determinados saldos pendientes de cobro en el Impuesto sobre Sociedades

Pregunta: Una empresa familiar tiene una deuda pendiente de cobro con una empresa vinculada. No es probable que cobre esta deuda ya que ha pasado más de un año desde que se generó la factura de prestación de servicios de la empresa a la vinculada deudora.

¿Es deducible en el Impuesto de Sociedades esta pérdida como “deterioro de créditos por operaciones comerciales” con la entidad vinculada?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: ALQUILER LOCALES

 Respuesta

Al contabilizar la venta, la empresa imputa un ingreso en su cuenta de resultados, ingreso que se integra en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Al llegar el vencimiento y no se produce el cobro, se reclasifica la cuenta a cobrar como “cliente dudoso cobro” y adicionalmente se puede contabilizar el deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales. Es una cuenta de gasto que compensará el ingreso contabilizado previamente.

En cuanto a su deducibilidad, es preciso considerar que una deuda de este tipo será fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido por lo menos 6 meses desde el vencimiento de la operación.
  • Que, aunque no hayan transcurrido estos 6 meses, el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores.
  • Que sin transcurrir los 6 meses el acreedor haya iniciado reclamación judicial contra el deudor.

En consecuencia, la deuda no será deducible en el Impuesto de Sociedades si no se cumple alguno de los requisitos anteriores. Asimismo, para el caso de entidades vinculadas existe un requisito adicional a cumplir para que la pérdida sea deducible: Si el deudor es una empresa vinculada salvo que haya un proceso judicial que haya ratificado su insolvencia.

Por todo ello, no serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.

NORMATIVA APLICADA:

Artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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