Intereses de demora.
A raíz de la entrada en vigor de la ley 27/2014 del impuesto de sociedades, la dirección general de tributos ha publicado una consulta sobre la deducibilidad de los intereses de demora.
Estos intereses empiezan a contar desde que Hacienda se cuestiona una operación realizada por un contribuyente hasta que finalmente el contribuyente paga la deuda, y dicho interés viene publicado en los presupuestos generales del estado (del 3,75%, en 2016, 5% hasta el 2014, lo que en muchos casos suponía una cifra millonaria).
Pues bien, estos intereses son fiscalmente deducibles según la consulta publicada, por aplicación de la nueva ley 27/2014. ¿Y cuál es el motivo? Pues el hecho de que tienen calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades no especifica nada al respecto; no se pueden considerar un donativo o liberalidad ya que vienen impuestos por el ordenamiento jurídico, y así como los gastos impuestos por el ordenamiento jurídico con carácter punitivo, las sanciones, no se consideran fiscalmente deducibles, la normativa fiscal no dice nada sobre los intereses de demora. Esto es lo que concluía la Dirección General de Tributos.
Ahora bien, el 7 de marzo de 2016, la Agencia Tributaria publica un informe donde desmiente en parte esta afirmación de tributos, y concluye que:
- Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS.
- Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.
- En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.
En 2015 la Agencia Tributaria hizo record en su lucha contra el fraude, este año según el plan de Control Tributario publicado por la Agencia Tributaria el 22 de Febrero de 2016, harán especial hincapié en la economía sumergida y la investigación de patrimonios y rentas ocultas en el exterior.