Descanso Jornada Continuada

¿Puede una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal y jornada continuada tener derecho a un descanso durante la misma?

 

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: AGENCIAS DE VIAJES

RESPUESTA:

Según estable el artículo 34.4  del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Por su parte el artículo 15 del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes establece : Sobre la base de fomentar medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores sujetos al presente convenio, aquellos trabajadores cuya jornada reducida al amparo de lo dispuesto en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores sea superior a 6 horas continuadas al día, su descanso durante la misma, que no será superior a 15 minutos, se considerará tiempo efectivo de trabajo

NORMATIVA APLICADA: Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores
NORMATIVA APLICADA: Artículo 15 del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías