Despido discriminatorio por presunta discapacidad aparente | Nulidad del despido

DESPIDO DISCRIMINATORIO

El despido nulo discriminatorio por razón de baja médica

El despido nulo discriminatorio por razón de baja médica resurge con fuerza de nuevo a la vista de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de abril de 2020, que nos ilustra con una nueva premisa a valorar en relación a la discriminación por causa de discapacidad.

Es decir, la existencia jurídica de que la causa discriminatoria se incline por una discapacidad aparente y no de una discapacidad presente.

El Tribunal de Justicia de la Unidad Europea en 2016 estableció un criterio innovador a fin de regular esta cuestión y se pronunció conforme que el despido disciplinario sujeto a limitaciones de larga duración en el tiempo de una incapacidad temporal es discriminatorio por motivos de discapacidad y declarar su nulidad.

Para las empresas es una situación de alta complejidad

Para las empresas es una situación de alta complejidad determinar en cada supuesto, si nos encontramos ante una incapacidad temporal ordinaria / común (IT), o bien, ante una situación cuyo cuadro patológico pudiera revertir en una discapacidad, o, discapacidad aparente.

En la Sentencia aludida del Alto Tribunal (TSJ de Galicia), en esta ocasión se ha decantado con el pronunciamiento de la declaración del despido como nulo, es decir, con el derecho a la readmisión inmediata en las mismas condiciones anteriores al despido producido al trabajador y en su puesto de trabajo).

La doctrina evoluciona hacia una nueva interpretación

La doctrina evoluciona hacia una nueva interpretación para estos supuestos, complicando mucho más la aplicación de la Jurisprudencia a cada caso, dada la poca transparencia y claridad con la que los empresarios tienen a su alcance para la determinación de la causa del despido y que éste no sea discriminatorio, ya que, no pueden acudir al expediente administrativo de la baja por IT; ni pueden saber el cuadro patológico  derivado para la causa de la IT (porque es privativo); ni la Mutuas de accidentes de trabajo pueden proporcionar información relativa alguna (salvo seguimiento ordinario).

La Sentencia invocada, en el presente caso, lo valora desde el mismo momento en que se notifica el despido al trabajador, entendiendo que existía una discapacidad aparente en ese mismo momento y, dicha circunstancia, le lleva a pensar que eventualmente la decisión del despido, se tomó por razón de la discapacidad del trabajador.

Es criterio del Tribunal, para que exista o no discriminación en un despido notificado a un trabajador que está en situación de IT, deben valorarse las circunstancias reales justo en el momento en que se toma la decisión de ejecutar el despido y hacer observancia si en la situación de incapacidad está bien determinada en el tiempo en cuanto a su finalización a corto plazo, o bien, puede prolongarse indeterminadamente.

La línea doctrinal descrita, obliga a las empresas en el momento de tomar decisiones relativas a despidos de trabajadores en situación de IT, que sean prudentes y, previo, deberán realizar un estudio valorativo de las circunstancias, de los plazos, de los tiempos y del cuadro patológico derivado de la IT, que sirvan de ayuda y apoyo a fin de sostener, que no estamos ante un despido discriminatorio, es decir, ante una discapacidad aparente,  porque en este supuesto, el despido podría ser declarado nulo.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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