Despido Objetivo por bajas laborales continuadas

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TC – Sentencia 118/2019, de 16 de octubre. Cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, en relación con el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores: CONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO LEGAL que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral (votos particulares) BOE 20 de noviembre de 2019.

El Tribunal Constitucional ha avalado el despido por absentismo

El Tribunal Constitucional ha avalado el despido por absentismo a una trabajadora que había acumulado varias bajas laborales. Se trata de la primera sentencia de este tipo que emana del Tribunal Constitucional.
Esta semana el Tribunal Constitucional ha emitido una polémica sentencia de la que no hay precedentes. Ha avalado el despido por absentismo a una trabajadora que había acumulado varias bajas laborales.

Bajas con justificante

La empleada tenía un justificante médico para prácticamente todos los días que faltó, pero aún así, la despidieron. No todos los magistrados del Tribunal estuvieron de acuerdo con el fallo. Pero la sentencia considera que el Estatuto de los Trabajadores, permite el despido del empleado que acumule determinado número de faltas durante un tiempo concreto e intermitente.

El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores regula que en determinadas situaciones de absentismo, aunque estén justificadas, se puede despedir a un trabajador. Cuando se producen ausencias durante el 20 % de una jornada hábil durante dos meses consecutivos y cuando en el año anterior ha habido ausencias durante el 5% está justificado.

El TC sienta jurisprudencia y al ser quien interpreta nuestra Constitución, los Juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, deben acatar este criterio.
Puede suceder que en el futuro esta tendencia hoy confirmada por el alto Tribunal pueda variar, bien, porque cambien los miembros Magistrados del Tribunal Constitucional, bien, a la vista de una sentencia que tiene votos particulares y se produzca un criterio distinto, o bien, porque cambie la legislación y deje obsoleta esta sentencia.

La sentencia se dictó por un caso concreto, de una trabajadora. Tenemos que tener en cuenta una serie de consideraciones que nos hacen pensar que no va a haber un despunte. Esta norma está vigente desde el año 2012 y, lo único que hace el TC con esta Sentencia es consolidar el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, avalándola como disposición plena constitucional.

Bajas justificadas que no computan en estos casos

  • Bajas por accidentes de trabajo
  • Bajas de IT continuas y prolongadas
  • Bajas de violencia de género
  • Enfermedades graves
  • Las situaciones derivadas del embarazo

 

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