¿Son causa de despido las bajas continuas de un trabajador?

Si tengo un trabajador que causa muchas bajas continuas, ¿es posible, con la nueva normativa, realizar un despido objetivo por esta causa?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS Y ALIMENTACIÓN

RESPUESTA:

La ley permite a una empresa extinguir la relación laboral con sus trabajadores en determinadas situaciones como por ejemplo, ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia, o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor.

El despido objetivo por las faltas de asistencia sucesivas o absentismo justificado

El artículo 18 punto cinco de la Ley3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que modifica la letra d) del artículo 52 del ET, establece que se puede extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas cuando:

Por faltas de asistencia al trabajo o bajas continuas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores llegue al 5% de jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Esto quiere decir, con carácter general, que en dos meses consecutivos el trabajador no haya asistido al trabajo durante unos 9 días (20% de 44 días hábiles – 22 días hábiles al mes por 2 meses-) y que las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores a este hecho sea de unos 11 días (5% de 226 días hábiles). Es decir, 11 días en doce meses más los 9 días en dos meses consecutivos.

O bien, que el trabajador tenga 22 bajas sucesivas cometidas en un máximo de 4 meses, aunque no sean continuos, dentro de un período de 12 meses (25% de 88 días hábiles – 22 días hábiles al mes por 4 meses).

Sin embargo, dentro del cómputo de faltas de asistencia quedan excluidas determinados supuestos, tal y como establece el mismo artículo en el segundo párrafo, tales como: accidentes de trabajo, maternidad, paternidad, vacaciones, bajas por incapacidad temporal superiores a 20 días, entre otros.

NORMATIVA APLICADA:

RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de los Estatutos de los Trabajadores.

Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE del 7 de julio).

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