Prestaciones por maternidad exentas de IRPF
Seguro que has leído recientemente información sobre una sentencia del tribunal supremo que considera que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. La sentencia del 3 de octubre 2018 número 1462/2018 es donde se recoge que las madres que cumplan los requisitos puedan solicitar la devolución de los impuestos pagados en su día por este concepto. Esto significa que las madres que hayan tributado en su declaración de la renta por prestaciones de este tipo entre los años 2014 a 2017, pueden solicitar la rectificación y obtener así la correspondiente devolución de ingresos. Echemos un vistazo de manera más pormenorizada a esta sentencia.
¿Por qué ahora están exentas de pagar el IRPF las prestaciones por maternidad?
Esta resolución viene motivada por una reclamación del Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1300/2015, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esa reclamación se llevó a cabo por considerar que era contradictoria con lo dispuesto por otros tribunales de justicia, como por ejemplo la sentencia 1727 de 15 de octubre de 2012 del tribunal superior de justicia de Castilla y León.
Una vez analizada y revisada, se ha resuelto definitivamente que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. Esta resolución se basa en el artículo 7.h) de la ley deL IRPF que señala que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”
De este modo se abre la puerta a poder realizar la reclamación de esas cantidades ingresadas de manera indebida por parte del Estado, y que puede llegar hasta los 1.000 millones de euros.
¿Qué tengo que hacer si quiero reclamar la devolución del IRPF por maternidad?
Para poder reclamar, primero tenemos que tener en cuenta que podremos hacerlo sobre aquellos ejercicios que no estén prescritos. Dado que las deudas tributarias prescriben en un plazo de cuatro años, podremos reclamar como mucho hasta los ejercicios de 2014. Ahora que existe resolución en firme de esa exención, a partir de 2018 ya no habrá que incluirlas en la declaración de IRPF. Y no olvidemos que esta resolución afecta tanto a madres como a padres, con lo cual cualquier persona que haya percibido la prestación por maternidad podrá reclamar la devolución.
Si estoy dentro de ese plazo, se deberá presentar un escrito de rectificación de las autoliquidaciones a la Agencia Tributaria (se puede consultar en qué consiste en la web de AEAT). La resolución de esta reclamación se realizará en un plazo máximo de seis meses, aunque gracias a esta sentencia reciente, es de esperar que no haya problema de resolución positiva si se cumplen plazos.
En cuanto a la cantidad que puedo reclamar, va a depender del importe que se haya cobrado y de la situación particular de cada persona. De manera global las cifras pueden rondar entre los 1.000 y los 3.000 euros.
Nuestra recomendación
Nuestra recomendación es que si has cobrado la prestación por maternidad a partir del 2014, revises los datos fiscales de esos años y valores la reclamación. Pero también, y dado que es muy reciente todavía, tal vez puede ser interesante esperar un poco pues parece ser que Hacienda creará un sistema express para devolver el IRPF. Independientemente, siempre es interesante poder contar con el consejo de un especialista que te pueda orientar.