La entrada en vigor de la aplicación efectiva de la factura electrónica establecida en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre ya ha llegado.
A partir del 15 enero 2015 las empresas que tengan que emitir facturas a las Administraciones Públicas, deberán presentarlas en formato electrónico a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda.
Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
- Administración General del Estado (Estatal).
- Comunidades Autónomas (Autonómica).
- Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).
Y también a:
- Organismos autónomos.
- Universidades Públicas.
- Entidades de derecho público.
- Órganos constitucionales.
- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Solo se exceptúan de la obligación de emitir la factura electrónica las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Para CREAR una factura electrónica para las Administraciones Públicas existen dos opciones:
- Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas.
- Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica.
Los REQUISITOS específicos de la factura electrónica son los siguientes:
- Estar escritas en un lenguaje informático determinado.
- Estar firmadas electrónicamente.
- Indicar el destinatario de la factura electrónica
- Identificar a la administración pública que sea el destinatario de la factura.
En particular, deberá identificar:
- oficina contable
- órgano gestor
-
unidad tramitadora
Las PYMES y los autónomos, pueden utilizar el PROGRAMA INFORMATICO que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo descargándolo desde la página www.facturae.gob.es .
Para FIRMAR ELECTRONICAMENTE una factura dirigida a las Administraciones Publicas, necesita utilizar un certificado electrónico reconocido.
En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica, será este el que firme electrónicamente sus facturas.
Las facturas electrónicas se ENVIAN a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a través de internet.
Un punto general de entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración.
Los métodos más habituales son:
- a través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas.
- mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónica
Los puntos generales de entrada de facturas electrónica le permiten también conocer el estado de tramitación de sus facturas.
Muy importante: el envío de la factura electrónica al punto general de entrada producirá su registro automático en un registro electrónico administrativo, satisfaciendo así la obligación de que todas las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas tengan que registrarse en un registro administrativo.
El punto general de entrada de la Administración General del Estado, se denomina FACe y puede acceder a su portal web en la dirección www.face.gob.es .
En esta web puede:
- Enviar facturas a la Administración General del Estado u otras administraciones adheridas.
- Consultar el estado de sus facturas.
- Consultar el directorio de unidades para conocer el código de identificación de la unidad destinataria.
- Descargar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
ATENCION:
- Se deberán conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
- Las facturas inferiores a 5000 euros no será obligatorio la presentación en formato electrónico, pero si es muy recomendable que lo utilicen para agilizar y controlar el pago.
RECOMENDACIÓN GENERAL: Aunque en estos momentos usted no tenga como cliente una Administración Pública es importante tenga todos certificado digital y el programa instalado porque si posteriormente presta un servicio o entrega un bien a dichas entidades, deberá facturar electrónicamente, PREPARESE CON ANTELACION