Distribución de dividendos en sociedades anónimas y limitadas

Problemas en la distribución de dividendos en empresas con accionistas.

La Ley de Sociedades de Capital establece normas y condiciones para la distribución de dividendos al final de cada ejercicio.  La junta general de accionistas es la encargada de decidir si se repartirán dividendos y el importe a distribuir.

La distribución de dividendos es un tema que a menudo genera conflictos entre los socios de una empresa. Es por ello que, en esta circular, examinaremos cómo se regula este aspecto y cuáles son las circunstancias más problemáticas que se presentan en la práctica.

En los artículos 273 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se establecen los límites y condiciones para la distribución de dividendos al final de cada ejercicio. Si bien la decisión de repartir o no dividendos recae en la junta general de socios, la primera regla principal es que, para poder repartir dividendos, la empresa debe contar con beneficios. Esto significa que el resultado de las cuentas del ejercicio debe ser positivo y que el patrimonio neto sea superior al capital social.

Además de esa regla, existen otros límites que deben tenerse en cuenta.

Así bien, aunque una empresa haya obtenido beneficios en el ejercicio actual, no se podrán repartir dividendos si existen pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que hagan que el valor del patrimonio neto sea inferior al capital social. En tal caso, los beneficios del año deben destinarse a compensar esas pérdidas pasadas. Además, las reservas de la sociedad deben estar cubiertas, representando al menos el 10% del capital social.

Si la empresa cumple con las condiciones para poder repartir dividendos, determinados los beneficios a distribuir, el siguiente paso sería establecer la cantidad que cada socio o accionista recibirá. Según la norma, en una sociedad de responsabilidad limitada, a menos que los estatutos dispongan lo contrario, los dividendos se repartirán en proporción a la participación en el capital social. En el caso de las sociedades anónimas, las acciones ordinarias se distribuirán en proporción al capital desembolsado.

Por lo general, el momento y la forma de pago de los dividendos acordados se establecen en el acuerdo de distribución, y en ausencia de un acuerdo específico, la norma indica que el pago se realizará en el domicilio social a partir del día siguiente a la fecha del acuerdo, y como máximo dentro de los doce meses siguientes. Sin embargo, debido a la prohibición de pagos en efectivo superiores a 1.000 euros, esta norma de pago en el lugar ha quedado obsoleta en gran medida, a menos que se realice a través de la entrega de cheques.

Por lo general, los socios suelen ser favorables a la distribución de dividendos y menos cautelosos que la administración empresarial. Esto puede implicar que, aunque en un ejercicio económico una sociedad haya obtenido beneficios, si las normas legales explicadas previamente no se cumplen, no se podrá aprobar un reparto de dividendos. Las normas no pueden ser ignoradas, ya que están diseñadas para asegurar el funcionamiento equilibrado de una empresa, y hay consecuencias en caso de un reparto incorrecto de beneficios.

Es por ello que la ley tiene contempla la posibilidad de restitución de dividendos. Es decir, en el caso de que estos sean repartidos de forma incorrecta y contraviniendo la legalidad, deben ser objeto de devolución por los socios con el interés legal correspondiente.  Para reclamar la restitución debe de mediar una especie de «mala fe» en los socios que los percibieron, es decir, que conocieran la irregularidad de la repartición, o que no pudieran racionalmente desconocerla.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías