Distribución irregular de la jornada laboral

Las jornadas irregulares deben ser menos del 10%

El Tribunal Supremo ha declarado que es lícito que las empresas asignen jornadas laborales de forma irregular sin el consentimiento de los representantes de los trabajadores porque afecta a menos del 10% de las jornadas laborales y el convenio no impone la necesidad de acuerdo.

Para adecuar las jornadas laborales a las necesidades de la empresa, la ley les permite distribuir irregularmente hasta el 10% de la jornada laboral (o el porcentaje especificado en el convenio colectivo). Y para no sobrepasar la jornada laboral máxima (en este caso, el tiempo de trabajo extra se considerarían horas extraordinarias), la empresa debe compensar el tiempo de trabajo extra dentro de los 12 meses posteriores desde que se produzcan.

La empresa deberá respetar las otras condiciones laborales

En cualquier caso, la empresa debe respetar las demás condiciones laborales de sus empleados. Por ejemplo:

  • A menos que esté pactado con los empleados que sus días laborales son de lunes a domingo, no se podrá trasladar su horario laboral a sábado, domingo o festivos.
  • A menos que el convenio especifique un límite máximo o se acuerde con un representante de los trabajadores, los empleados no pueden trabajar más de 9 horas al día.
  • Además, debe haber al menos 12 horas de descanso entre cada jornada laboral, y un día y medio consecutivo de descanso entre cada semana de trabajo (este límite  se puede acumular  por períodos de 14 días).
  • Los trabajadores deben ser notificados con al menos cinco días de antelación de la fecha y hora de trabajo resultantes de las asignaciones de jornada irregulares.

Por ejemplo, si sus horas de trabajo anuales acordadas son 1700 horas por año, su empresa puede asignarle 170 horas de jornada irregular durante el año según le convenga. En los próximos 12 meses, las personas afectadas deben ser compensadas con un descanso equivalente a las horas trabajadas de más.

Tribunal Supremo

En su sentencia del 20-10-2021, el Tribunal Supremo declaró que la distribución irregular de jornadas laborales establecida por la empresa sin el acuerdo de los representantes de los trabajadores es lícita porque afecta a menos del 10% de las jornadas laborales y el convenio no impone una necesidades de acuerdo.

El Tribunal indicó que el límite del 10% por jornada irregular es competencia de la empresa y no es necesario llegar a un acuerdo previo con los representantes de los trabajadores.

Según el Estatuto de los Trabajadores, el hecho de que ese poder unilateral se otorgue «en defecto de pacto» no significa que sea obligatorio. Una distribución irregular pactada solo es aplicable a convenios colectivos o negociaciones previas para determinar diferentes distribuciones irregulares.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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