¿Tiene dudas sobre el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Ley de Segunda Oportunidad

En los últimos años muchos autónomos y PYMES se han visto forzados a echar el cierre y a finalizar su andadura como emprendedores, sumando además una deuda difícil de acometer. Para hacer más soportable esta circunstancia y favorecer la negociación del pago de la deuda, se puso en marcha la ley de segunda oportunidad.

La segunda oportunidad es un procedimiento extrajudicial en el que el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores apoyado por la figura del Mediador Concursal. En realidad, cualquier empresario que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.  Eso sí, no cabe cualquier tipo de deuda. Aquellas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, las hipotecarias o la manutención en caso de divorcio quedan fuera.

¿Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?

Sí, si cumples varios requisitos. Por ejemplo, el total de tus deudas debe ser inferior a 5.000.000 €. Tampoco puedes tener una sentencia por delitos patrimoniales, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la seguridad social, etc, en los últimos 10 años. Ni por supuesto, el haber sido declarado en concurso ni actualmente ni en los 5 años anteriores.

Para consultar más información adjuntamos el texto de Ciss contable mercantil dónde detalla los aspectos más importantes de la ley de segunda oportunidad: (también puedes acceder a través de este enlace)

Con la Segunda Oportunidad, el emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos que puede ofrecer condiciones más ventajosas.

Esta fue la intención del legislador, sin embargo la realidad es otra. Las cifras demuestran que el uso de la Segunda Oportunidad ha sido, y es muy escaso. Actualmente, supone tan sólo el 16% de los concursos de acreedores. Y es que, aunque sobre el papel está muy bien esta opción, en la realidad no es muy útil porque si no te liberan del grueso de tu deuda, poco se puede hacer. Los expertos consultados coinciden en que aquellas deudas con más peso en la economía doméstica y empresarial no se perdonan y, en consecuencia, persiguen al deudor el resto de su vida. A saber, aquellas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, que son precisamente la mayoría, las hipotecarias o con garantía real, salvo que el banco decida ejecutarlas, y, en caso de divorcio, la manutención.

Sea como fuere, y hasta que el legislador se decida a modificar esta regulación, nos tendremos que someter a ella y ser positivos. Debemos pensar que, al menos, aunque sea poco, lo que se pretende es conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos que evite un costoso y largo procedimiento concursal.

¿Qué es la Segunda Oportunidad del emprendedor?

La llamada Segunda Oportunidad del Emprendedor es en realidad un procedimiento extrajudicial en el que el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores apoyado por la figura del Mediador Concursal.

No obstante, y como se ha dicho, los créditos de derecho público no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial y los créditos con garantía real únicamente podrán incorporarse al acuerdo si así lo deciden los acreedores.

¿Quiénes pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deudas?

Cualquier empresario persona física, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los autónomos, que se encuentre en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Para avalar la buena fe del empresario o autónomo insolvente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener un pasivo (deudas) inferior a 5.000.000 €.

2. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos patrimoniales, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

3. No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.

4. No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso.

¿Cuáles son las fases del procedimiento?

El beneficio de segunda oportunidad, consta de dos fases:

a) Acuerdo extrajudicial de pagos

Para entrar de lleno en los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se exige que el deudor haya intentado previamente aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Hablamos de un acuerdo extrajudicial en el que interviene un notario, que bien impulsa personalmente las negociaciones del deudor con sus acreedores o bien designa un mediador concursal para que lo haga.

La finalidad de este acuerdo es reestructurar la deuda mediante propuestas de quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Las negociaciones podrán tener una duración máxima de dos meses, durante los cuales los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.

Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá:

– el voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.

– el voto favorable del 60% del pasivo, si las quitas y esperas son inferiores a las citadas

Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo.

b) Concurso consecutivo

Si la fase del acuerdo extrajudicial de pagos finaliza sin éxito, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.

Una vez finalizada la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, o si no lo tuviera una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso y simultánea conclusión por insuficiencia de masa activa, el deudor deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho.

¿En qué consiste la exoneración de Deudas?

Cuando no se hayan podido satisfacer los créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.

Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas. Si en este plazo de 5 años el deudor ha ocultado ingresos o bienes, o mejorara su situación sustancialmente, los acreedores podrían pedir que se revocase la exoneración.

En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.

Pero, volvamos al origen, al acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Quién gestiona el acuerdo extrajudicial de pagos (primera fase)?

-Si el deudor es una persona física no empresario, una asociación, una fundación o una sociedad civil, es competente el notario del domicilio del deudor

-Si el deudor es empresario la tramitación se efectúa ante el Registro Mercantil.

¿Qué créditos se exoneran?

Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos.

¿Qué documentación se precisa?

1. Formulario para la solicitud del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Orden Ministerial JUS/2831/2015

ATENCIÓN: La documentación que acompaña a esta solicitud debe estar completa Si falta algo, el Notario lo advertirá para que se subsane en el plazo de cinco días hábiles, y en caso contrario dará por concluido el expediente

2. Certificado de antecedentes penales

Los antecedentes penales referentes a delitos patrimoniales o contra el orden socioeconómico cierran la posibilidad de acogerse a este procedimiento. Solo pasados diez años desde la sentencia condenatoria es posible acogerse a él.

3.Documentos tributarios

4. Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.

5. Documentos laborales

6. Últimas tres nóminas percibidas.

7.  Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

8. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

9.  En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

10. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, cuando la vivienda habitual del deudor se encuentra gravada con un derecho real de hipoteca.

11. Certificado de pensión de jubilación.

12.Documentación contable

-Si estuviera obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.

Documentos relativos a bienes inmuebles

Es necesario aportar:

-Certificado de dominio y cargas o gravámenes expedido por el Registro de la Propiedad

-Escrituras del préstamo hipotecario que grave los bienes inmuebles (incluidas sus novaciones

-Otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

-Documentos relativos a los bienes muebles

-Descripción de vehículos y joyas con indicación de su fecha de adquisición.

-DNI que acredite el domicilio o certificado de empadronamiento

Téngase en cuenta que el expediente se tramita en el domicilio del deudor, por lo que es necesario para comprobar la competencia notarial o judicial.

-Certificado de nacimiento o libro de familia (para acreditar la inscripción en el Registro Civil)

Ya que hay que comunicar posteriormente a este registro la tramitación del expediente.

-Originales de contratos con acreedores que no sean hipotecas

Por ejemplo, suministros de las compañías de agua luz y teléfono.

-Inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone el deudor, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos

-Lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos

Una vez entregada la documentación ¿Cuál es el siguiente paso?

Para confirmar que no hay situación de concurso el Notario lo comprobará el Registro Público concursal

Levantará un acta Notarial en la que incorporará la documentación entregada y formará un expediente con el que el proceso seguirá su curso.

En dicho proceso se procederá a nombrar un mediador y se llegará, o no, a un acuerdo

¿Es obligatoria la intervención de abogado?

No es necesaria la intervención de abogados, precisamente porque quienes recurren a este procedimiento disponen de pocos recursos económicos. Sin embargo sí es aconsejable contar con la ayuda de un profesional para la recopilación de la documentación exigida

¿Qué coste tiene el acta notarial de la ley de segunda oportunidad?

La web notariofranciscorosales.com nos aporta la información necesaria sobre los costes notariales. Se trata de un documento sin cuantía, cuyo coste es de 36 € si bien esta cifra se ve incrementada por el número de folios que tenga el acta.

El coste por folio a partir del quinto folio inclusive, es de 3€ por cara escrita, y la copia del acta cuesta 3, € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.

A todas esas cifras hay que añadirle el 21% de IVA.

En total el coste está en torno a los 200 o 400 euros, si bien la cantidad de documentación entregada puede variar esta cifra.

Las comunicaciones electrónicas que ha de realizar el Notario a diversos registros, organismos e instituciones, y que están previstas en el artículo 233 de la Ley Concursal son gratuitas; al igual que el inicio del acta (otra cosa es la terminación de la misma, que forzosamente ha de tener lugar -art 2 Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre).

Fuente: Ciss contable mercantil

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