El Derecho de Indemnización en materia de protección de datos

Una de las preguntas que en el devenir profesional nos encontramos los abogados especializados en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es la de “¿Qué ocurre si alguien vulnera los derechos que tengo reconocidos en la LOPD? ¿Puedo solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ante la Agencia Española de Protección de Datos?

Dicha pregunta viene suscitada por lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que prevé la posibilidad de que los particulares soliciten una indemnización por los daños y perjuicios que les haya causado un uso ilegítimo de sus datos personales, al afirmar que “Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados”.

Protección de DatosAsí, en caso de que se nos vulnere nuestro derecho fundamental a la protección de datos tenemos derecho, además de al cese de dicha vulneración, a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que, obviamente, deberemos acreditar.

Es evidente que un tratamiento de datos contrario a la LOPD puede causar unos perjuicios importantes, pensemos, por ejemplo, en una inscripción indebida en un registro morosos que puede suponer la denegación de un préstamo; en una entrega de información sin consentimiento a un tercero que luego utilice esa información en nuestra contra; en una divulgación de imágenes captadas sin nuestro conocimiento que puede perjudicar nuestra imagen pública, y un largo etcétera.

Tales perjuicios deberán ser objetivados y acreditados, al menos de forma aproximada, ya que la decisión final quedará al arbitrio del juez, llegando a valorarse económicamente y generar, consecuentemente, el correspondiente derecho de indemnización para el afectado. No obstante, si atendemos al párrafo 3 del artículo 19 éste dispone: “En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria”, es decir, esta reclamación no sería a través de la Agencia Española de Protección de Datos sino debería defenderse ante los Tribunales de Justicia. Por tanto el derecho que refleja en la LOPD debe ser ejercitado por la vía ordinaria civil,  a través de una demanda de vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la que se reclame la indemnización que, objetivamente, cubra los daños y perjuicios experimentados por el afectado.

Protección de DatosEntre otras muchas, la Sentencia de fecha 9 de enero de 2014 del Tribunal Supremo (recurso 2585/2011), declara que la inclusión indebida en un registro de morosos supone una vulneración del derecho al honor porque incide negativamente en el buen nombre, prestigio o reputación que da derecho a indemnización. La sentencia señala que para apreciar si se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor en materia de inclusión de los datos personales de una persona en el registro de morosos, debe tenerse en cuenta si se ha respetado la normativa sobre protección de datos de carácter personal y, en particular, el principio de calidad de datos, es decir la exactitud, adecuación, pertinencia y proporcionalidad de los datos en relación a las finalidades para las que se hayan obtenido y tratado.

Sigue el Alto Tribunal manifestando que dicha inclusión de datos requiere la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que hubiera resultado impagada. Por tanto, en el supuesto de Autos se apreció la infracción del principio de calidad de datos cuando se produce una falta de exactitud en la inclusión de los datos personales de los demandantes en un registro de morosos en relación a una deuda por intereses y costas por el importe estimado por el acreedor, cuando se ha cuestionado judicialmente la procedencia de la deuda e incluso se ha consignado en el Juzgado su importe, a resultas de la decisión judicial.

Esta vulneración del derecho al honor, resuelve el TS en este asunto, obliga al incumplidor de las exigencias de la LOPD a una indemnización por los daños morales sufridos por parte del actor del procedimiento.

En resumen, lo que debemos tener en cuenta como sujetos obligados al cumplimiento de la LOPD, en tanto sujetos que recaban y tratan datos de carácter personal con una finalidad económica, profesional y/o empresarial, es que la inobservancia de dicha Norma además de podernos acarrear las inspecciones por infracción y las consecuentes sanciones recogidas en los artículos 43 y siguientes de la LOPD, puede suponernos, además, ser objeto de una demanda judicial de reclamación de indemnización por daños y perjuicios en virtud de la vulneración al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, de los usuarios cuyos datos no hemos protegido adecuadamente.

Paralelamente, como personas físicas y sujetos susceptibles de la mencionada vulneración, debemos ser conscientes de los derechos y los mecanismos jurídicos con los que la normativa en protección de datos nos ampara.

Vídeblog relacionado:

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías