El artículo 37.3 c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador, previo aviso, podrá ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
¿Cuánto dura el permiso?
El artículo 37.3 c) del E.T. establece que cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Pues bien, en este sentido y, dando cumplimiento a lo previsto en dicho artículo se aprobó el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y junto con la regulación específica de cada comunidad autónoma, se estable la duración del permiso que suele ser ésta:
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9.00 a 20.00 horas) o que coincida por menos de 2 horas, NO tienen derecho a permiso retribuido.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 horas y hasta 4 horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida más de 4 horas, pero menos de 6, tendrán derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas, tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
- Trabajadores designados a formar parte de una mesa electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido a jornada completa.
Los trabajadores a tiempo parcial verán reducida la duración del permiso de forma proporcional a su jornada laboral.
*Ámbito Cataluña: ORDEN EMT/111/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones locales y al Consejo General de Aran del día 28 de mayo de 2023:
-Los trabajadores cuyo horario coincida más de 4 horas tendrán derecho al permiso general de 4 horas retribuidas. Coincidencia en 2 horas y hasta 4, permiso de 2 horas y sin coincidencia o coincidencia de menos de 2 horas, sin permiso.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa.
¿Qué permiso tengo si he sido designado a formar parte de una mesa electoral?
Los trabajadores designados a ser presidente o vocales tienen derecho a un permiso de las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Los trabajadores a tiempo parcial reducirán de forma proporcional las 5 horas a su jornada laboral.
Y, ¿si soy trabajador nocturno?
En el caso de que un trabajador con horario nocturno haya sido designado para formar parte de una mesa electoral, la empresa, a petición del trabajador, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar. En el caso de que sea posterior (noche del domingo al lunes) el turno se reducirá en 5 horas.
Recordar que el trabajador ha de preavisar a la empresa de que va a usar este permiso, es más, deberá pedir justificante en la mesa electoral y lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.