El día de las elecciones trabajo, ¿qué derechos tengo?

El artículo 37.3 c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador, previo aviso, podrá ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

¿Cuánto dura el permiso?

El artículo 37.3 c) del E.T. establece que cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Pues bien, en este sentido y, dando cumplimiento a lo previsto en dicho artículo se aprobó el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y junto con la regulación específica de cada comunidad autónoma, se estable la duración del permiso que suele ser ésta:

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9.00 a 20.00 horas) o que coincida por menos de 2 horas, NO tienen derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 horas y hasta 4 horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida más de 4 horas, pero menos de 6, tendrán derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas, tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
  • Trabajadores designados a formar parte de una mesa electoral, tendrán derecho a un permiso retribuido a jornada completa.

Los trabajadores a tiempo parcial verán reducida la duración del permiso de forma proporcional a su jornada laboral.

*Ámbito Cataluña: ORDEN EMT/111/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones locales y al Consejo General de Aran del día 28 de mayo de 2023:

-Los trabajadores cuyo horario coincida más de 4 horas tendrán derecho al permiso general de 4 horas retribuidas. Coincidencia en 2 horas y hasta 4, permiso de 2 horas y sin coincidencia o coincidencia de menos de 2 horas, sin permiso.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa.

¿Qué permiso tengo si he sido designado a formar parte de una mesa electoral?

Los trabajadores designados a ser presidente o vocales tienen derecho a un permiso de las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Los trabajadores a tiempo parcial reducirán de forma proporcional las 5 horas a su jornada laboral.

Y, ¿si soy trabajador nocturno?

En el caso de que un trabajador con horario nocturno haya sido designado para formar parte de una mesa electoral, la empresa, a petición del trabajador, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar. En el caso de que sea posterior (noche del domingo al lunes) el turno se reducirá en 5 horas.

Recordar que el trabajador ha de preavisar a la empresa de que va a usar este permiso, es más, deberá pedir justificante en la mesa electoral y lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.

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