Cuando en febrero de 2012 la entrada en vigor de la reforma laboral cambió el modelo de los expedientes de regulación de empleo pasando de un sistema de autorización administrativa por parte de la Autoridad Laboral a uno de mera comunicación se valoró a priori como un cambio que permitía a las empresas ganar en agilidad, evitar negociaciones enrocadas y aplicar de forma inmediata tanto expedientes de regulación extintivos como suspensivos.
Sin embargo, más de dos años después de la entrada en vigor de la reforma laboral y a la vista de los pronunciamientos judiciales en procedimientos de impugnación de expedientes de regulación de empleo, el balance no puede ser más alejado de ese primer análisis apriorístico y simplificado. Así en los últimos meses han sido constantes las noticias relacionadas con el hecho que los tribunales han rechazado despidos colectivos o Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que afectaban a un importante número de trabajadores de distintas empresas e, incluso, de un sindicato. Entre los casos más relevantes destacan los procesos extintivos de Coca-Cola (821 empleados), Transportes Buytrago (892), Atento (672), y del mismísimo Sindicato UGT de Andalucía (159), todos ellos objeto de sentencias que han estimado las demandas de los trabajadores en la impugnación de los expedientes de regulación de empleo.
Se ha constatado por lo tanto que aquellos expedientes que procedimentalmente avanzaban a gran velocidad y eran aplicados de forma ágil e inmediata como consecuencia del efecto regulador de la reforma laboral, finalmente y en sede judicial, eran anulados por los distintos tribunales con el consiguiente efecto rebote. Se calcula que aproximadamente el 50% del total de los ERES presentados tras la reforma laboral aprobada en febrero de 2012, han sido anulados en vía judicial, siendo los motivos justificativos del rechazo jurisdiccional muy dispares, aunque abundan las nulidades de expedientes por cuestiones puramente procedimentales y en los que ni siquiera se ha llegado a entrar en el fondo del expediente ni por lo tanto a evaluarse la existencia o no de la causa justificativa de éstos.
A estas alturas, y a la vista de la realidad expuesta, no puede más de concluirse que el modelo de expedientes de regulación de empleo implantado después de la reforma laboral ha fracasado estrepitosamente ya que si bien es verdad que muchas empresas se lanzaron a aplicar expedientes por el efecto llamada de la nueva regulación legal (aspecto que también debe ser objeto de crítica) ha sido el control judicial a posteriori de éstos, así como la disparidad de criterios jurisdiccionales lo que han convertido los procedimientos de extinción colectiva y suspensión contractual en una auténtica lotería donde la inseguridad jurídica y la terribles consecuencias de una sentencia de nulidad han provocado que los profesionales del derecho laboral desaconsejen, teman y traten de evitar al máximo posible afrontar este tipo de procedimientos colectivos.