¿Cuándo se imputan en el IRPF los atrasos en los convenios colectivos por variación del IPC?

IPC y IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que la estimación de los rendimientos del trabajo debe realizarse en el período impositivo en que son exigibles.

Los convenios colectivos suelen estipular que la retribución anual debe ser actualizada por el IPC. Sin embargo, dado que los cambios en el IPC no se conocen hasta el 31 de diciembre de cada año, dicha retribución se paga generalmente en el año posterior al que corresponde.

Supongamos que a un trabajador se le abonan, en marzo de 2022, los atrasos de convenio por variación del IPC correspondiente al ejercicio de 2021. La duda que surge es si esa mayor retribución se debe imputar en el IRPF del ejercicio del pago o en el ejercicio al que corresponde la actualización.

Imputación temporal en el IRPF

La imputación provisional de las rentas se encuentra contenida en el artículo 14 de la LIRPF, que en su apartado 1 clasifica las rentas del trabajo como «al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor».

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, y conviene referirse aquí a las reglas contenidas en su apartado b), que establece lo siguiente:

«Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».

En la Consulta Vinculante de la DGT de 3 de mayo de 2022 (V0969-22), se cuestiona por el consultante, la imputación temporal de los atrasos de convenio por variación del IPC correspondiente al ejercicio de 2021″, que se han «abonado en marzo de 2022», y se «clarifique como se deben tributar los mismos puesto que no tenemos indicaciones y no sabemos si hay que tributarlos como indica el artículo 14.2 b) de la LIRPF o como ingresos de 2022.

La DGT resuelve contestando que teniendo en cuenta los datos citados, nos induce a creer que la distribución de la devolución que se pretende entrará en su período impositivo exigible, situación que puede entenderse concurrida en 2022, ya que su cálculo viene dado por el IPC correspondiente a 2021, lo que exige el cierre del ejercicio fiscal, por lo que se le imputará en el período impositivo de 2022.

 

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