El periodo de prueba en los contratos de alta dirección

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y su normativa específica para este tipo de contratos, R.D. 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, se puede pactar un periodo de prueba con el alto directivo al igual que con cualquier otro trabajador.

Este periodo de prueba no podrá exceder de los 9 meses, si la duración del contrato es indefinida.

Se puede dar el caso de que el trabajador se niegue a aceptar un periodo de prueba.  Si se da esta circunstancia, la alternativa podría ser pactar unos objetivos o resultados, incluyendo una cláusula conforme si no los cumple en el periodo que se establezca se pueda dar por rescindido el contrato por incumplimiento de objetivos.

En el caso de que el acceso al puesto fuera por una promoción interna, y aunque el trabajador ya lleve tiempo en la empresa, también es posible fijar este periodo de prueba por tratarse de un puesto nuevo con responsabilidades y funciones diferentes.

Aunque sea promoción interna también puede haber periodo de prueba

Si el nuevo alto directivo accede a su puesto por promoción interna desde un puesto de inferior categoría, aunque el trabajador ya lleve tiempo en su empresa también es posible fijar con él un periodo de prueba, ya que se trata de un nuevo puesto con nuevas funciones y responsabilidades distintas a las que venía desempeñando.

En concreto, la norma establece en el artículo 9 lo siguiente:

  • Deberá formalizarse el contrato escrito en los supuestos en que el trabajador vinculado a una Empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma Empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar.
  • En tales supuestos en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.
  • En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.

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