El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no proporciona el registro horario

registro horario

Como ya les hemos ido informando en los últimos años, el registro horario es obligatorio para todas las empresas, para la totalidad de trabajadores y para todos los sectores de actividad, desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral.

La norma no establece una modalidad específica para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. 

Será válido cualquier medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. 

El Real Decreto – Ley 8/2019 sostiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias reguladas en el artículo 35 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones”. 

El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. 

De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el incumplimiento de llevar a cabo diariamente el registro horario del trabajador, no puede beneficiar a la empresa cuando se reclame el pago de las horas extras. 

En caso de que la empresa no aporte el registro de jornada diario, dicho Tribunal avala el pago de horas extraordinarias.  En la sentencia, se reconoce el total de horas extraordinarias demandadas por el trabajador, así como el pago de estas y el 10% de interés por la demora. 

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