Empieza el periodo voluntario de ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Actividades Económicas

Según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 25 de mayo de 2023, publicado en el BOE el 01 de junio de 2023, se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) del ejercicio 2023, estableciéndose como nuevo plazo el que comprende desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre, ambos inclusive. 

El pago de dicho impuesto deberá realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras. Para ello, es necesario el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.  

En el supuesto de que no se haya recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán solicitarse duplicado, que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda. 

¿Qué es el Impuestos sobre Actividades Económicas?

De acuerdo con la Agencia Tributaria, el IAE somete a gravamen el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. Se pueden ejercer en local determinado o sin local.

Es un Impuesto que se estructura en base a unas Tarifas las cuales están destinadas a clasificar todas las actividades económicas, ordenándolas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y una Instrucción para la aplicación de estas Tarifas.

Además, las Tarifas del impuesto se estructuran en 3 Secciones: Sección 1ª, Sección 2ª y Sección 3ª, que se corresponden con las actividades empresariales, profesionales y artísticas respectivamente.

¿Quién debe de pagar el IAE?

  • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.

¿Quién está exento de pagar el IAE?

  • Las personas físicas.
  • Los autónomos y sociedades durante sus dos primeros años de actividad.
  • A partir del tercer año, estarán exentos si durante el primer año de actividad la cifra de negocio no fue superior a 1.000.000 de euros.
  • Las fundaciones y entidades sin fines de lucro por las explotaciones económicas declaradas exentas del Impuesto de Sociedades.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Si necesitas más información o ayuda para presentar tu declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, no dudes en contactarnos.

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