Más de 8,4 millones de empleados deben contar con un plan de igualdad a partir de marzo

plan de igualdad

El próximo 7 de marzo finaliza el periodo transitorio, para que las empresas con más de 50 trabajadores hayan negociado un plan de igualdad.

El 7 de marzo de este año finaliza el periodo transitorio exigido por la ley para que todas las empresas de más de 50 trabajadores desarrollen planes de igualdad. A finales de 2021había en España más de 1,4 millones de empresas, de las que 30.056 tienen más de 50 empleados (el 2%), pero en ellas trabajan 8,4 millones de empleados (el 58%). Las empresas están obligadas por ley a desarrollar planes de igualdad en menos de dos meses. El Real Decreto 901/2020 establece los elementos mínimos que deben tener estos planes, como sigue:

Diagnóstico

El contenido mínimo de un plan de igualdad debe ser un informe de diagnóstico de situación. Debe ser un paso previo al diseño del programa y debe recopilar investigaciones y conclusiones sobre cómo la empresa ejecuta su proceso de selección y contratación; cómo promueve a sus empleados; si sus empleados pueden equilibrar la vida profesional y personal; determinar si las mujeres están poco representadas; la formación debe estar distribuida equitativamente, deben existir protocolos de protección contra el acoso sexual o de género. Esa parte del diagnóstico también hay que negociarla, aunque suele ser la empresa (que, a su vez, muchas veces encarga el trabajo a terceros) la que propone la negociación.

Salarios

El plan también debe incluir una auditoría retributiva de la empresa, que incluye «datos sobre el sistema retributivo para asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres de forma ‘horizontal y completa'», señala la disposición. La vigencia de la auditoría debe indicarse.

Partes y ámbito

Lo primero que se debe determinar es qué parte negocia y acuerda el plan, que por ley debe ser el representante de la empresa y el representante legal de los trabajadores. Las empresas con 100 a 50 trabajadores tuvieron que negociar los planes el año pasado debido a un período de transición en la ley. En razón de esta obligación, en las empresas sin representación sindical, las empresas deben comunicar sus actividades a los sindicatos más representativos de la industria para negociar con ellos. Aunque el hecho de que muchas empresas de menor tamaño hayan arrastrado hasta el final las negociaciones plantea muchos interrogantes, porque aunque los sindicatos tienen potestad reglamentaria para negociar, no tienen medios por la gran demanda de negociadores. El texto también debe incluir a quién afecta, dónde y por cuánto tiempo.

Objetivos y medidas

El documento final debe incluir objetivos «realistas» y medidas concretas, y los recursos correspondientes para lograr el objetivo final del plan, que es eliminar la desigualdad de género. Asimismo, las empresas y sus representantes deberán cumplir con su cumplimiento y registrarse formalmente al programa a través de la plataforma REGCON.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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