Conozca en qué casos su empresa puede emitir facturas simplificadas
En este artículo estudiaremos en profundidad las facturas simplificadas: cuándo pueden emitirse y cuáles son los puntos fundamentales que considerar.
La factura simplificada, tal como su denominación sugiere, requiere menos información y contenido que la factura completa, lo que explica que sea tan utilizada. Sin embargo, no es aplicable en todas las transacciones de venta de productos o prestación de servicios.
La factura simplificada, que reemplaza a los conocidos tiques, es un modelo de factura que puede ser emitida únicamente, en aquellos casos permitidos por la normativa aplicable.
Las facturas simplificadas presentan una información más reducida en comparación con las facturas completas u ordinarias. A menos que existan excepciones específicas, se pueden emitir, a elección del responsable de su emisión, cuando el importe total, incluyendo el IVA, no supere los 400 euros, o en el caso de facturas rectificativas.
También podrán emitirse cuando el importe total, incluyendo el IVA, no supere los 3.000 euros y se encuentre dentro de los supuestos en los que tradicionalmente se ha permitido la emisión de tiques en lugar de facturas.
Situaciones en las que puede emitirse una factura simplificada:
En determinadas circunstancias, las empresas tienen la posibilidad de emitir facturas simplificadas. Es importante destacar que la emisión de facturas simplificadas puede realizarse de forma simultánea a la de facturas completas, utilizando una serie separada para cada tipo de factura. Esto es posible en los siguientes casos:
- Si el importe total de una factura, incluyendo el IVA, no supera los 400 euros.
- En el caso de facturas rectificativas, sin importar su importe, siempre que se haga referencia a una factura previa que ya contiene todos los datos legales necesarios.
- Adicionalmente, en ciertas operaciones, cuando el importe total, incluyendo el IVA, no excede los 3.000 euros. Estas operaciones son:
- Las ventas al por menor. Se refieren a las transacciones de entrega de bienes muebles tangibles o animales vivos en las que el receptor de la operación no actúa como empresario o profesional, sino como consumidor final. Sin embargo, no se considerarán ventas al por menor aquellas que involucren bienes que, debido a sus características objetivas, embalaje, presentación o estado de conservación, estén principalmente destinados a ser utilizados con fines empresariales o profesionales.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Salas de baile y discotecas.
- Los servicios de hostelería y restauración que engloban las prestaciones ofrecidas por restaurantes, bares y establecimientos similares, incluyendo el suministro de comidas y bebidas destinadas a ser consumidas de manera inmediata en el lugar donde se prestan dichos servicios.
- Los servicios telefónicos proporcionados a través de cabinas, tarjetas magnéticas o electrónicas recargables, que no permiten la identificación del usuario que las utiliza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Alquiler de películas.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de lavandería o tintorería.
- Utilización de autopistas de peaje.
- Servicios relacionados con el revelado de fotografías.
- Cualquier actividad extra que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué datos debe incluir una factura simplificada?
Los datos mínimos requeridos en las facturas simplificadas son los siguientes:
- Número y serie, en caso de que aplique. La numeración debe ser consecutiva.
- Fecha de emisión.
- Fecha de las operaciones o del pago anticipado, si difiere de la fecha de emisión de la factura.
- Nombre del obligado a emitir la factura, nombre completo, razón social o denominación, y número de identificación fiscal.
- Descripción de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la indicación de «IVA incluido».
- Importe total de la contraprestación.
- En el caso de facturas rectificativas, se debe hacer referencia explícita y clara a la factura original y a las modificaciones realizadas.
- Si corresponde, se deben incluir menciones especiales relacionadas con la aplicación de regímenes especiales o determinadas operaciones exentas o sujetas a inversión del sujeto pasivo.
IMPORTANTE: Es importante destacar que una ventaja significativa de las facturas simplificadas es que no es necesario incluir la identificación del destinatario de la operación. Esta característica agiliza el proceso de venta, especialmente en establecimientos que se dedican a la venta directa al público.
¿En qué casos no se puede emitir una factura simplificada?
No es posible emitir factura simplificada en las siguientes situaciones:
- Entregas de bienes intracomunitarias.
- Ventas a distancia, excepto cuando se aplique el régimen especial de la Unión.
- Operaciones llevadas a cabo en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares), donde el proveedor o prestador no esté establecido, se aplique la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario emita la factura en nombre del proveedor o prestador.
- Operaciones que no tengan lugar en el territorio de aplicación del impuesto, donde el proveedor o prestador esté establecido y la operación se considere realizada fuera de la Unión Europea (UE); o bien se entienda realizada en otro Estado miembro de la UE, se aplique la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no emita la factura en nombre del proveedor.
¿Cómo funciona la Deducción del IVA?
En el caso de las facturas simplificadas, al no incluir información del destinatario, el receptor de la factura no puede deducir el IVA pagado aun siendo una empresa o un empresario con derecho a deducción. Sin embargo, es posible realizar dicha deducción si se añaden los siguientes datos adicionales a la factura simplificada:
- El número de identificación fiscal (NIF) del destinatario y su domicilio. No es necesario mencionar el nombre o denominación social del destinatario.
- El importe de IVA que se está cobrando, indicado por separado. En este caso, no es válido utilizar la expresión «IVA incluido».
Si el destinatario de la factura simplificada desea realizar la deducción del IVA, debe solicitar al emisor de la factura que incluya estos datos adicionales.
IMPORTANTE: En lo que respecta a la identificación del destinatario, en una factura simplificada solo se debe incluir si el cliente empresario o profesional lo solicita específicamente. Sin embargo, en una factura completa siempre es necesario incluir el número de identificación fiscal (NIF), el nombre o denominación y la dirección del destinatario.